El Ayuntamiento atiende las reclamaciones sobre el llamado impuesto de plusvalías

El concejal de Hacienda y Finanzas, Jaime Dominguez-Macaya ha señalado que “a día de hoy hay 50 expedientes recurridos antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y otros 116 nuevos recursos”.

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El concejal de Hacienda y Finanzas, Jaime Dominguez-Macaya ha comparecido a petición propia ante la comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián para explicar las consecuencias que tendrá la sentencia del Tribunal Constitucional en relación al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como impuesto de plusvalía.
Dominguez-Macaya ha recordado que “el Ayuntamiento ha suspendido durante dos o tres meses la tramitación de las nuevas plusvalías que se generen a partir de ahora, esperando a la nueva regulación que hagan las Juntas Generales de Gipuzkoa” y ha señalado que “se ha creado una unidad específica para examinar las reclamaciones que se reciban”.

A día de hoy, el Ayuntamiento cuenta con 50 expedientes que están recurridos antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, y ha recibido otros 116 nuevos expedientes tras conocerse la citada sentencia. De media, cada reclamación asciende aproximadamente a 3.000 euros.

Del mismo modo, el concejal de Hacienda y Finanzas, Jaime Dominguez-Macaya ha subrayado que “el Ayuntamiento apoyará lo que dictaminen las autoridades tributarias competentes”. En este sentido, ha aclarado, que “teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia consolidada del propio Tribunal Constitucional, lo más probable es que las haciendas forales vascas dictaminen que aquellos actos declarados firmes y consentidos no podrán reclamar la devolución de las llamadas plusvalías”.

El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que “Entre las situaciones consolidadas que han de considerarse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de una declaración de inconstitucionalidad figuran no solo aquellas decididas mediante sentencia o fuerza de cosa juzgada, sino también por exigencia del principio de seguridad jurídica las establecidas mediante las actuaciones administrativas firmes”.

Publicada el 03/06/2017