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Condiciones particulares: |
- Solo se autorizan mesas, sillas, protecciones al tráfico y parasoles de un solo pie.; - Las protecciones que se deben colocar, podrán ser una línea de jardineras o mamparas móviles no ancladas al pavimento en la zona señalizada en plano con una banda naranja. Serán de una anchura máxima de 0,30m y una altura entre 1 y 1,20m.; - Los parasoles de un solo pie y de pequeña envergadura (16m2 de superficie como máximo) y de fácil manejo se deberán recoger diariamente al interior del establecimiento al igual que mesas y sillas.; - En el caso de ocupar el frente de otro local comercial, no se podrán colocar parasoles para no obstaculizar la visión del escaparate.; - Los parasoles serán de material textil, lisos y de un solo color. En ningún caso podrán utilizarse colores llamativos y su clasificación de la reacción al fuego será clase T2. Su proyección en planta no sobrepasará los límites de la terraza y no podrán tener cerramientos verticales. Dejarán una altura libre como mínimo de 2,20m. Se instalarán sin cimentaciones fijas ni anclajes al pavimento y con contrapesos que sean fácilmente transportables.; - No se autoriza ningún tipo de ocupación sobre la vía pública (taburetes, mesas altas o bajas, mobiliario auxiliar...) junto a fachada y se debe respetar al menos el ancho dibujado en plano para el tránsito del peatón junto a la fachada (artículo 11.7.a). |