|
Condiciones particulares: |
- Solo se autorizan mesas, sillas, protecciones al tráfico y parasoles de un solo pie.; - Las protecciones podrán ser una línea de jardineras o mamparas móviles no ancladas al pavimento. Serán de una anchura máxima de 0,30m y una altura entre 1 y 1,20m.; - Los parasoles de un solo pie y de pequeña envergadura (16m2 de superficie como máximo) y de fácil manejo al igual que las mesas y sillas se deberán recoger diariamente al interior del establecimiento.; - Los parasoles serán de material textil, lisos y de un solo color. En ningún caso podrán utilizarse colores llamativos y su clasificación de la reacción al fuego será clase T2. Su proyección en planta no sobrepasará los límites de la terraza y no podrán tener cerramientos verticales. Dejarán una altura libre como mínimo de 2,20m. Se instalarán sin cimentaciones fijas ni anclajes al pavimento y con contrapesos que sean fácilmente transportables.; - No se autoriza ningún tipo de ocupación sobre la vía pública (taburetes, mesas altas o bajas, mobiliario auxiliar...) junto a fachada y se debe respetar al menos el ancho dibujado en plano para el tránsito del peatón junto a la misma (artículo 11.7.a). |