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Condiciones particulares: |
- Las mamparas laterales se deberán desmontar y recoger diariamente al interior del establecimiento. Se colocarán sin ningún tipo de anclajes al pavimento y serán de una altura de 1,20 y 1,60 m; - Con motivo de la afección de las obras del topo podrá rematar los cierres que la obra dispone en los arcos con las manparas que considere. Podrá asimismo disponer las manparas que considere necesarias para mitigar las afecciones por ruido y polvo provenientes de la obra en la zona que conserva acera. Deberá, sin embargo, dejar libre un arco de cada cinco para garantizar la posibilidad de salidas rápidas en casos necesarios, estando el primero de ellos en el primer arco con acera más próximo a los arcos sin acera.; Deberá obtener los permisos pertinentes de Urbanismo si las manparas a disponer deber ser fijados a elementos de fachada |