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Condiciones particulares: |
- Ningún elemento de la terraza llevará publicidad alguna, excepto el nombre del establecimiento hostelero.; - No se permitirá adosar o fijar en la estructura de la terraza anuncios o publicidad sobre menús, ofertas, para mantener una imagen limpia y digna de la terraza.; - El espacio ocupado estará delimitado por mamparas o jardineras con una altura máxima de 1,60m y una anchura máxima de 0,30m.; - Las sombrillas o toldos serán plegables, utilizando colores de tonos neutros, que no sean llamativos o chillones. La proyección en planta de los parasoles no sobrepasará los límites del recinto y no podrán tener cerramientos verticales. Dejarán una altura libre de como mínimo 2,20m. Se instalarán sin cimentaciones fijas ni anclajes al pavimento y con contrapesos según se indica en proyecto.; - El material que cubre la terraza será en cuanto a su clasificación de la reacción al fuego al menos de clase T2.; - No se autorizan acometidas eléctricas aereas.; - La superficie ocupada por la terraza estará libre de registros de Hidrante o Boca de riego.; - El espacio situado entre los dos respiraderos que delimitan la terraza en el lado del vial, se suprimirá uno de los módulos acristalados por una hoja abatible con eje de giro vertical, de 160 cm de altura y 120 cm de anchura, prevista como salida de emergencia del establecimiento. |