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Condiciones particulares: |
- Las mamparas se deberán desmontar y recoger diariamente al interior del establecimiento. Se colocarán sin ningún tipo de anclajes al pavimento y serán de una altura de 1,20 y 1,60 m. Serán de cristal traslúcido como mínimo en el 50% de la altura de las mismas. Al no poder superar la anchura de la terraza, serán mamparas con un máximo de 4 metro de longitud.; - Los parasoles serán de material textil, lisos y de un solo color. En ningún caso podrán utilizarse colores llamativos y su clasificación de la reacción al fuego será clase M-2. Su proyección en planta no sobrepasará los límites de la terraza y no podrán tener cerramientos verticales. Dejarán una altura libre como mínimo de 2,20m. Se instalarán sin cimentaciones fijas ni anclajes al pavimento y con contrapesos que sean fácilmente transportables.; - Se autoriza unicamente el apilamiento de mesas y sillas en el punto señalado en el plano.; - Con motivo de festividades o colocación de feriales, principalmente en Semana Grande, la terraza será retiradá los días que sean necesarios, tras solicidud del ayuntamiento.; - No se podrán colocar mesas de ningún tipo auxiliares, altas, bajas, ni ningún mobiliario auxiliar.; - No se autorizan acometidas eléctricas, ni aereas ni subterraneas.; - La superficie ocupada por la terraza estará libre de registros de Hidrante o Boca de riego. |