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Condiciones particulares: |
- Solo se autorizan mesas, sillas, mamparas laterales y parasoles de un solo pie.; - Las mamparas laterales se deberán desmontar y recoger diariamente al interior del establecimiento. Se colocarán sin ningún tipo de anclajes al pavimento y serán de una altura de 1,20 y 1,60 m, y una anchura máxima de 0,3 m. Serán de cristal traslúcido como mínimo en el 50% de la altura de las mismas.; - Los parasoles de un solo pie y de pequeña envergadura (16m2 de superficie como máximo) y de fácil manejo al igual que las mesas y sillas se deberán recoger diariamente al interior del establecimiento.; - En el caso de ocupar el frente de otro local comercial, no se podrán colocar parasoles para no obstaculizar la visión del escaparate.; - Los parasoles serán de material textil, lisos y de un solo color. En ningún caso podrán utilizarse colores llamativos y su clasificación de la reacción al fuego será clase T2. Su proyección en planta no sobrepasará los límites de la terraza y no podrán tener cerramientos verticales. Dejarán una altura libre como mínimo de 2,20m. Se instalarán sin cimentaciones fijas ni anclajes al pavimento y con contrapesos que sean fácilmente transportables.; - No se autoriza ningún tipo de ocupación sobre la vía pública (taburetes, mesas altas o bajas, mobiliario auxiliar...) junto a fachada y se debe respetar al menos el ancho dibujado en plano para el tránsito del peatón junto a la fachada (artículo 11.7.a). |