|
Condiciones particulares: |
- Las mamparas se deberán desmontar y recoger diariamente al interior del establecimiento. Se colocarán sin ningún tipo de anclajes al pavimento y serán de una altura de 1,20 y 1,60 m. Serán de cristal traslúcido como mínimo en el 50% de la altura de las mismas.; - Las protecciones serán una línea de jardineras o mamparas móviles no ancladas al pavimento a lo largo de la ocupación de la terraza, y durante la temporada de la misma. Serán de una anchura máxima de 0,30m y una altura entre 1 y 1,20m.; - Las mesas no podrán obstaculizar el uso del mobiliario urbano existente, invadir vados o pasos de cebra ni impedir el normal desenvolvimiento de los comercios cuyo frente ocupa.; - Se autoriza ocupar el espacio señalado en el plano adjunto a esta autorización. Para disponer en ella los módulos de mesa arriba indicados y en la cuantía indicada. |