|
Condiciones particulares: |
- Solo se autorizan mesas, sillas, mamparas laterales, parasoles de un solo pie y 2 parasoles permanentes.; - Solo se autoriza el apilamiento de mesas y sillas.; - Las mamparas laterales se deberán desmontar y recoger diariamente al interior del establecimiento. Se colocarán sin ningún tipo de anclajes al pavimento y serán de una altura de 1,20 y 1,60 m, y una anchura máxima de 0,3 m. Serán de cristal traslúcido como mínimo en el 50% de la altura de las mismas.; - Los parasoles de un solo pie y de pequeña envergadura (16 m2 de superficie como máximo) y de fácil manejo se deberán recoger diariamente al interior del establecimiento.; - Ningún elemento de la terraza llevará publicidad alguna, excepto el nombre del establecimiento hostelero.; - No se permitirá adosar o fijar en la estructura de la terraza anuncios o publicidad sobre menús, ofertas, para mantener una imagen limpia y digna de la terraza.; - No se autoriza ningún tipo de ocupación sobre la vía pública (taburetes, mesas altas o bajas, mobiliario auxiliar...) junto a fachada y se debe respetar al menos el ancho dibujado en plano para el tránsito del peatón junto a la fachada (artículo 11.7.a).; - No se autoriza instalación de acometida alguna para la iluminación de la terraza y para la motorización del parasol permanente (toldo portería).; - El material de los elementos textiles en cuanto a su clasificación de la reacción al fuego será al menos clase T2.; - La superficie ocupada por la terraza estará libre de registros de Hidrantes o de Bocas de riego.; - La ubicación de la terraza deberá respetar siempre la anchura mínima libre de 3,5 metros para asegurar el paso de vehículos de emergencia. |