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Piscinas
Piscinas
Las instalación de piscinas se ha extendido mucho en las últimas décadas, ya sea con fines lúdicos, deportivos o terapéuticos. Su gestión debe ser adecuada para evitar riesgos para la salud e integridad de las personas usuarias, y para minimizar sus impactos en el medio ambiente.
En San Sebastián, la supervisión de las piscinas es responsabilidad de la Oficina de Gestión Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente del Ayuntamiento.
Riesgos de las piscinas
La utilización de las piscinas es indudablemente beneficiosa para la salud. Sin embargo, las instalaciones de piscinas conllevan una serie de riesgos si no son gestionadas y utilizadas convenientemente:
- Riesgos físicos: accidentes, ahogamientos, caídas...
- Riesgos químicos: fuga de productos químicos, presencia de niveles elevados de productos tóxicos en el aire o en el agua.
- Riesgos biológicos: presencia de microorganismos patógenos en el agua, el aire o las superficies.
Para reducir los riesgos, es necesario gestionar adecuadamente la intalación e informar a las personas usuarias de la influencia que tiene su comportamiento en los riesgos para su salud.
Tipos de piscinas
Las obligaciones de las personas titulares de las piscinas dependen del tipo de piscina, de acuerdo con la siguiente clasificación:
- Piscinas de uso público: aquellas abiertas al público o a un grupo definido de personas usuarias.
- Tipo 1. Piscinas en las que la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal: piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos, spas.
- Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal: piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings, centros sanitarios,...
- Piscinas de uso privado: aquellas que son utilizadas únicamente por la familia e invitados del propietario u ocupante, incluidas las piscinas de casas de alquiler.
- Tipo 3A. Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales, agroturismos, colegios mayores o similares.
- Tipo 3B. Piscinas unifamiliares.
Responsabilidad del control y vigilancia
El funcionamiento de la piscina es responsabilidad exclusiva de la persona titular de la instalación. Ella es responsable de que se realicen las labores de control y vigilancia necesarias para evitar riesgos para las personas usuarias.
Las personas titulares de las piscinas de tipo 1 y tipo 2 deben diseñar y poner en marcha un plan de autocontrol en el que se detallen las medidas de control y vigilancia que van a realizar. Además, deben registrar toda las actuaciones que realizan. Las piscinas de tipo 3A tienen que implantar un plan de autocontrol más sencillo.
Reaperturas para el verano
Las piscinas de tipo 1, 2 o 3A (a partir de 20 viviendas en el caso de comunidades de propietarios) deben comunicar la apertura para el verano a la Oficina de Gestión Ambiental del Ayuntamiento.
Personas usuarias de las piscinas
Un comportamiento adecuado de las personas usuarias de las piscinas ayuda a reducir los riesgos a los que se exponen, no solo los riesgos físicos, sino también los riesgos químicos y microbiológicos.
Riesgos físicos: para evitar ahogamientos, caídas y lesiones sigue estos consejos:
- No te tires de cabeza salvo en las zonas de la piscina en que esté permitido.
- No corras.
- Vigila a las niñas y niños en todo momento, especialmente a los más pequeños.
- Deja un tiempo prudente antes de bañarte para hacer la digestión.
- Sal del agua si notas síntomas extraños: escalofríos, fatiga, mareo, dolor de cabeza...
Riesgos químicos: los productos desinfectantes que hay en el agua reaccionan con la materia orgánica que llega al agua (restos de sudor, cremas hidratantes y solares, etc.) dando lugar a subproductos de desinfección. Los productos de desinfección son perjudiciales para la salud. La mejor forma de evitar que se generen es duchándose cuidadosamente antes de entrar en la piscina.
Riesgos microbiológicos: sigue estos consejos para evitarlos:
- Dúchate antes y después del baño.
- Utiliza chancletas.
- No te bañes si padeces una enfermedad contagiosa.
Legislación aplicable
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
- Corrección de errores del Real Decreto 742/2013.
- Decreto 32/2003, de 18 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo.
- Decreto 208/2004, de 2 de noviembre, por el que se modifica el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo.
Enlaces de interés
Piscinas municipales (Patronato Municipal de Deportes)