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1. DERECHO AL VOTO

En estas elecciones tienen derecho al voto:
    - Todas las personas de nacionalidad española mayor de edad inscrita en el Censo Electoral (tanto residentes en España como residentes en el extranjero).
    Por lo tanto, pueden participar:
      • los españoles residentes en España (CER)
      • los españoles residentes-ausentes, para lo que deberán estar inscritos en el Consulado que le corresponda (CERA). Para poder votar lo tienen que solicitar: desde el INE se les va a enviar un impreso de solicitud, pero también estará en los Consulados y lo colgarán en la página web
    - Ciudadanas/os de la Unión Europea que residan en España (y hayan manifestado la voluntad de votar con anterioridad al 30/01/2024)

    Más información: https://www.ine.es/dyngs/Prensa/EPE2024.htm

Documentación acreditativa de la persona electora:
    • DNI
    • Pasaporte
    • Carnet de Conducir
Para votar son válidos estos documentos aunque estén caducados.

2. EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DE LAS LISTAS ELECTORALES Y RECLAMACIONES

Del 22 al 29 de abril, el Ayuntamiento va a mantener un servicio de consulta del censo electoral vigente que incluirá las modificaciones censales de las personas electoras hasta el 30 de enero de 2024.

Las listas electorales provisionales se podrán consultar en:


Reclamaciones:

Del 22 al 29 de abril cualquier persona puede presentar una reclamación sobre sus datos censales en el Ayuntamiento o directamente en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Las reclamaciones presentadas hasta esa fecha podrán tener efecto en el censo cerrado en caso de:
    • Modificación de datos personales
    • Cambio de domicilio dentro del municipio


3. VOTO POR CORREO

El plazo para la solicitud del voto por correo se inicia desde el mismo momento de la convocatoria oficial de las elecciones. Por consiguiente, los impresos estarán disponibles en Correos desde el día 16 de abril hasta el 30 de mayo.

El solicitante puede presentar su solicitud en la Oficina de Correos. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su DNI y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del DNI.

Aunque el interesado deba personarse en la Oficina de Correos, cualquier persona puede cumplimentarle el impreso de solicitud. La documentación deberá ser recogida personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad, si bien, el sobre de votación podrá ser entregado en la Oficina de Correos por una persona distinta al elector.

También se puede presentar la solicitud online a través de esta web.

Más información sobre voto por correo.


4. VOTO Y ACCESIBILIDAD
Información de interés para las personas electoras con algún tipo de discapacidad.

Aquellas con discapacidad visual pueden solicitar el kit de votación accesible en un plazo de 27 días a partir de la convocatoria de elecciones. Las solicitudes se realizan llamando al teléfono gratuito 900 150 000.

Las personas sin posibilidad de desplazarse por sus propios medios pueden solicitar el servicio de transporte llamando cuanto antes a:
    • DYA: 943 46 46 22 (Peticiones: antes del miércoles 5 de junio a las 18:00h )


5. ENVÍO DE PROPAGANDA ELECTORAL

Cualquier persona que figure inscrita en el censo Electoral puede solicitar la exclusión/inclusión en las copias del censo electoral que se entregan a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. Si no ha manifestado la exclusión de forma expresa, estará incluido.

Dicha solicitud se puede tramitar en la Oficina del Censo Electoral, en su sede electrónica y en las oficinas de Udal!nfo, rellenando este formulario.

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 29 de abril.