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¿Qué hay que hacer cuando se recibe el fallo del Tribunal?


Si el fallo estima total o parcialmente la solicitud, es el órgano municipal que dictó el acto impugnado, quien debe ejecutar el fallo del Tribunal.

Si el fallo es desestimatorio el interesado puede dirigirse al órgano de recaudación ya que el Ayuntamiento continuará los tramites de ese procedimiento municipal.

En ambos casos el interesado puede presentar en el plazo de dos meses, el recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Donostia.