La unidad convivencial la forman las personas que van a vivir en común al piso de protección oficial en caso de que les toque. Por ello, en la solicitud no solamente hay que apuntar a las personas que actualmente viven juntas, sino a aquéllas que vayan a residir en la vivienda.
De todas formas, determinadas personas han de apuntarse forzosamente juntas, como es el caso de quienes forman matrimonio y parejas de hecho registrada.
En general, no, aunque sí se permite que los hijos estén en la solicitud con los padres y se apunten por separado al cupo individual o reducido con su pareja en caso de que les toque.
Sí. La ley establece que los integrantes de un matrimonio o una pareja de hecho registrada deben apuntarse juntos siempre, mientras las parejas de hecho no registradas han de hacerlo también, de lo contrario, si se inscriben individualmente les correspondería un piso de cupo individual y, por lo tanto, no adaptado a su condición de pareja.
Cuando la guardia y custodia es compartida, las dos personas que formaban la pareja pueden apuntar a los hijos en su solicitud, de esa manera podrán optar a viviendas del cupo general, con habitaciones suficientes para que puedan pernoctar los hijos.
No. Los sorteos que celebra el Gobierno Vasco y los que celebra la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza son independientes. Por ello, para participar en todos los sorteos, es necesario que te inscribas en los dos registros, el Municipal y el de Etxebide.
Sí. No hay ningún inconveniente, pero es preciso que sepas que las viviendas de protección pública se sortean, mientras que las de Alokabide se adjudican según un orden de espera.
Sí. Es posible apuntarse a los sorteos de alquiler, de compra de derecho de superficie y a las dos opciones, siempre y cuando se disponga de ingresos mínimos suficientes, puesto que para compra se exigen percepciones mínimas de 9.000 € y para alquiler 3.000 €.
Por otra parte, las personas adjudicatarias de viviendas en alquiler pueden seguir apuntadas a los sorteos de compra de derecho de superficie.
Presentando la vida laboral actualizada y certificaciones de las empresas en las que se ha prestado servicio, en las que se indique desde qué fecha a cuál otra se ha trabajado y se especifique la ubicación del centro de trabajo.
En caso de compra de derecho de superficie se tienen cuenta como perceptores de ingresos computables a todas aquellas personas que formen parte de la unidad convivencial que vayan a ser cotitulares de la vivienda. Hay que tener en cuenta que los matrimonios, parejas de hecho registradas y otras personas mayores de edad de la unidad convivencial han de ser titulares forzosamente, excepto en los casos de padres e hijos, en los que la decisión de si son titulares corresponde a los solicitantes.