Plusvalías: Impuesto por transmisión de bienes y simulador para el cálculo

Telemático

Presencial


Recaudación Municipal

Ijentea, 6
Horario
09:00 - 14:00
Oficinas de Udal!nfo

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Descripción del trámite

El impuesto grava el incremento del valor que haya experimentado un terreno durante el tiempo que una persona ha sido propietaria de un piso, local o terreno.Se liquida cuando se transmite la propiedad (compra-venta, herencia, donación u otro tipo de transmisión). Si no hay ganancia, la transmisión no está sujeta a este impuesto.
Existe la posibilidad de realizar una simulación de cálculo del impuesto en el siguiente enlace que en ningún caso tiene carácter vinculante (el inmueble cuyo cálculo se desea simular debe constar en el catastro de este Municipio).
Este cálculo es válido para tranmisiones posteriores al 16 de noviembre de 2021.

SIMULACIÓN PARA EL CÁLCULO

Información: cómo enviar documentación complementaria
una vez realizada la solicitud, si necesita añadir documentación, hágalo a través de este trámite: Registro General: aportar documentación a un expediente.

Quién lo puede solicitar

Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.
  1. Compraventas:la persona que transmite el inmueble.
  2. Herencias: los/las herederos/as.
  3. Donaciones, pagará la persona que recibe los bienes.
  4. En caso de que haya varios titulares, se girará un recibo a cada uno con el porcentaje de propiedad y cuota que le corresponda.

También se pueden presentar las declaraciones-liquidaciones a través de las gestorías o notarías

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

  • Escrituras

Si cree que en la transmisión no ha habido ganancia, presente las escrituras de la transmisión anterior para hacer dicha comparación.
Nota: es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: 3 meses
  • Plazo legal: 6 meses
  • Sentido del silencio: No procede

Pasos del procedimiento

  1. Registro de solicitud y documentación
  2. Subsanación de documentación, en su caso
  3. Liquidación del impuesto

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Financiera

Normativa

Trámites relacionados

Otra información de interés

Están exentos de este impuesto:
  • Los incrementos de valor manifestados como consecuencia de la constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
  • Cuando los propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación de dichos inmuebles de acuerdo con la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco,
  • El Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como los organismos autónomos y entidades de derecho público de análogo carácter.
  • Este Municipio de Donostia y demás entidades municipales integradas o en las que se integre este Municipio así como los organismos autónomos y entidades de derecho público de análogo carácter.
  • Las instituciones benéficas o benéfico-docentes.
  • Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente.
  • Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
  • La Cruz Roja y otras entidades asimilables que se determinen por disposición del Territorio Histórico.
  • Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
  • Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública así como las federaciones y asociaciones de las mismas, que persiguiendo fines de interés general se encuentren inscritas en el registro y cumplan los requisitos exigidos.

Protección de datos

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