Descripción del trámite
Los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan residencia habitual de un/a residente en el municipio, que sea titular del bien, o de otra persona en virtud de arrendamiento o cesión de uso, quedarán sujetos a un recargo del 100%, excepto si se diera alguno de los casos que regula la Ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Se entenderá que existe residencia habitual efectiva, cuando quede acreditada una ocupación del bien inmueble por un periodo superior a 183 días al año.
Quién lo puede solicitar
La persona titular del recibo o su representante legal
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
- Documento con el que acredita la representación, en su caso
Si cumple alguno de los supuestos de no aplicación del recargo y quiere solicitarlo, deberá aportar la documentación correspondiente: Ver "anexo casos bonificación"
Nota:
es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: 2 meses
- Plazo legal: 6 meses
- Sentido del silencio: Positivo
Pasos del procedimiento
- Registro de la solicitud y documentación
- Comprobación de cumplimiento de requisitos
- Informe técnico
- Resolución estimatoria o desestimatoria
- Notificación a la persona interesada
- Registro de datos
- Liquidación del impuesto
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección Financiera
Normativa
Trámites relacionados
Otra información de interés
A las personas titulares que van a ser objeto de recargo por primera vez, se les notificará escrito relativo a la aplicación del mismo, concediéndoles un plazo de 30 días a partir del día siguiente a la notificación para presentar la solicitud de exención, o en su caso, acreditación de prueba de residencia habitual. (La notificación a sujetos pasivos que no han podido ser halladas en su domicilio fiscal se realizará mediante anuncio en el BOG).
Calendario Fiscal
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