Multas de tráfico. Identificación de la persona conductora

Descripción del trámite

El/La titular del vehículo, requerido/a o voluntariamente, aporta los datos de la persona que conducía el vehículo, identificándola como responsable de la infracción.

Quién lo puede solicitar

Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Nota: es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Gratuito

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: 15 días
  • Plazo legal: 3 meses
  • Sentido del silencio: Caducidad y archivo del expediente

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Comprobación de datos
  3. Redirección del procedimiento a la persona identificada como infractora
  4. Notificación de la denuncia a la nueva persona infractora identificada

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Financiera

Normativa

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Otra información de interés

La persona propietaria del vehículo deberá facilitar la identificación de la persona conductora en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de notificación de la denuncia o el requerimiento.
A las personas propietarias que no atiendan el requerimiento expreso de identificación, se le aplicará lo indicado en el artículo 9 bis.1) de la Ley de Seguridad Vial que establece que el titular de un vehículo con el que se haya cometido una infracción tiene el deber legal de identificar verazmente al conductor responsable de la citada infracción. El incumplimiento del deber de identificar es una infracción muy grave, con la sanción prevista en el artículo 67.2.a) de la citada Ley.
La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50 % del importe de la multa.

Protección de datos

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