Pisos de emergencia social

Presencial

Hay que ir al Centro de Servicios Sociales del barrio en el que reside para informarse e iniciar los trámites:

Descripción del trámite

Atención de situaciones críticas determinadas por la carencia de alojamiento o por graves conflictos convivenciales que pongan en peligro la integridad de las personas.

Salvo circunstancias especiales, este servicio se limita a facilitar alojamiento, no ejerciéndose en estos pisos tutela alguna ni existiendo en los mismos personal al cuidado de las personas acogidas, si bien, se hará un seguimiento de los casos desde la Dirección de Bienestar Social.

Se entenderán como situaciones críticas de carencia de alojamiento o por graves conflictos convivenciales las derivadas de las siguientes circunstancias: 
  • Desahucios dictados por sentencia judicial firme en procedimientos seguidos ante la jurisdicción civil por falta de pago por insuficiencia de recursos, por necesidad de la persona propietaria, por declaración de ruina o similares.
  • Declaración municipal de ruina inminente de la edificación que sirva de residencia a la persona o personas necesitadas de la acogida.
  • Catástrofe, incendio, inundación y fenómenos similares que inhabiliten la edificación que sirva de residencia de la unidad familiar.
  • Relaciones familiares insostenibles por la existencia de malos tratos físicos y/o psíquicos. Las mujeres que sufran violencia de género, serán dirigidas a los recursos de acogida específicos
  • Otras situaciones de emergencia.

La estancia es, como máximo, de tres meses

Quién lo puede solicitar

  • Tener empadronamiento en Donostia
  • Previa valoración y prescripción técnica de los y las profesionales de Servicios Sociales
Puede ser usuaria de este servicio cualquier persona o unidad de convivencia, que se encuentre en alguna de las situaciones críticas de carencia de alojamiento o por graves conflictos convivenciales señaladas anteriormente.

Para determinar la prioridad de acceso a estos pisos se consideraran las siguientes circunstancias:
  1. Que haya menores de edad entre los acogidos/as
  2. Que la necesidad de vivienda está causada por catástrofe, declaración de ruina o desalojo.
  3. Necesidad de protección para no ser agredido/a o maltratado/a

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Toda aquella que acredite la no disponibilidad de una vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o no poder disponer de ella con la inmediatez necesaria.
  • Todo aquella que desde Servicios Sociales, se estime necesaria para acreditar y comprobar la situación de emergenciaa de la familia

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

El coste es compartido entre el Ayuntamiento y las personas usuarias. Estas últimas abonan una cantidad en función de su capacidad económica.

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo estimado: En el momento
  • Plazo legal: 2 meses
  • Sentido del silencio: Negativo

Pasos del procedimiento

  1. Petición de cita previa en Servicios Sociales
  2. Entrevista con el/la Trabajadora Social para realizar el análisis de la necesidad y la propuesta de acogida
  3. Comprobación de cumplimiento de requisitos
  4. Registro de la solicitud y documentación
  5. Entrevista de acogida y firma del acuerdo de estancia, normativa, derechos y deberes.
  6. Establecimiento de un Plan de Intervención con los o las profesionales de Servicios Sociales municipales
  7. Evaluación y seguimiento del Plan por parte de los y las profesionales de Servicios Sociales municipales

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Acción Social

Normativa

Trámites relacionados

Protección de datos

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