Toda persona extranjera NO comunitaria que NO tenga la residencia permanente deberá RENOVAR la inscripcion padronal cada 2 años
Toda persona extranjera CON autorización de residencia permanente, deberá CONFIRMAR la inscripción padronal cada 2 o 5 años, según el caso.
El Ayuntamiento comunicará a la persona extranjera cuándo debe acudir a realizar el trámite (mediante e-mail o sms).
Si no lo hace, se iniciará el procedimiento de BAJA en el padrón de habitantes.
Quién lo puede solicitar
Mayores de edad: la persona interesada
Menores de edad: quienes tengan su tutela legal
Cuándo lo pueden solicitar
Durante todo el año
Documentación necesaria
Mayores de edad: la persona interesada
Pasaporte o NIE (Número de identificación de extranjero que conste en documento expedido por las autoridades españolas)
Menores de edad:
Pasaporte o NIE de la persona menor de edad
Documento que acredite la tutela (libro de familia, partida de nacimiento, sentencia judicial...)
En todos los casos, la documentación que se presente deberá estar en vigor.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
Gratis
Plazo de resolución y sentido del silencio
Plazo estimado: En el momento
Plazo legal: 3 meses
Sentido del silencio: Negativo
Pasos del procedimiento
El Instituto Nacional de Estadística (INE) remite al Ayuntamiento de San Sebastián el listado de personas extranjeras que deben renovar o confirmar su residencia en el padrón de habitantes
El Ayuntamiento comunica a la persona extranjera, mediante e-mail o sms, la obligación y el plazo para acudir a alguna oficina de Udal!nfo a realizar el trámite.
Cuando la persona interesada acude en el plazo señalado a las oficinas de Udalinfo a realizar el trámite, se registra la solicitud y se emite el justificante de haber realizado el trámite
¿Qué ocurre si no se realiza el trámite en el plazo indicado?
Si la persona no realiza el trámite en el plazo indicado, se resolverá la BAJA en el Padrón de Habitantes
La baja será notificada formalmente a la persona interesada