Licencia de Obras en locales

Descripción del trámite

Obtener licencia para hacer obras en locales. En caso de que se quiera ejercer una actividad en ese local, es necesario obtener previamente esta licencia de obras y seguir el procedimiento de "comunicación previa de actividad clasificada" (ver apartado trámites relacionados).

Información: cómo enviar documentación complementaria
una vez realizada la solicitud, si necesita añadir documentación, hágalo a través de este trámite: Registro General: aportar documentación a un expediente.

Quién lo puede solicitar

Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Los documentos a aportar se presentarán detallando, en cada uno de ellos, la letra y el número de orden siguientes:
* Ver detalle en "documentación".
  • A.1 Memoria
  • A.2 Planos
  • A.3 Otros documentos

En los siguientes casos hay que aportar además, la ficha del anexo III correspondiente (se aplica la Ordenanza de eficiencia energética):
  • el local ocupa al menos una planta completa
  • cambio de uso de edificio completo
  • cambio de uso parcial (de otro uso a hostelero, a sanitario, a asistencial o a residencial vivienda), siempre que el cambio afecte a más de 750m2 construidos.

En edificios de uso residencial vivienda, en el caso de ampliación o reforma de la instalación térmica centralizada destinada a la producción de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, y se vean afectados los equipos generadores:
  • declaración responsable de haber efectuado la auditoría energética.

Nota: es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.

Tamaño máximo anexos: 300 Mb

Cantidad a abonar

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo legal: 3 meses
  • Sentido del silencio: Positivo
El plazo máximo para resolver y notificar esta solicitud es de 3 meses. Siempre que no haya mediado paralización del procedimiento imputable a Vd. Si al vencimiento de dicho plazo no se le ha notificado resolución expresa está usted legitimado/a para entender otorgada la licencia por silencio administrativo (art 210.6 y 210.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo).

No obstante lo anterior, en ningún caso pueden adquirirse, ni aun por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente (art. 211.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo).

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y la documentación.
  2. Subsanación de documentación, en su caso
  3. Informes técnicos: Bomberos, Arquitectura, etc.
  4. Resolución de concesión o denegación
  5. Notificación a la persona interesada
  6. Liquidación de la tasa

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible

Normativa

Trámites relacionados

Otra información de interés

Nota:
  • Al finalizar la obra, deberá presentarse el correspondiente Certificado de Fin de Obra.
  • Si la obra necesita vallado y/o contenedor, la autorización para su instalación se debe solicitar mediante el impreso correspondiente (ver apartado trámites relacionados)

Protección de datos

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