Cuando desee abrir una actividad sometida a licencia, debe realizar este trámite. (Ver listado de actividades que precisan de esta licencia).
Se trata de una licencia municipal que faculta para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada, incluidas en el apartado C) del Anexo I de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
En caso de ser necesario realizar obras en el local, se deberá tramitar la licencia de actividad simultáneamente o previamente a la solicitud de licencia de obras. En ningún caso se deberá conceder la licencia de obras antes que la licencia de actividad.
- Es obligatorio el uso del modelo de solicitud indicado en este trámite
- Documento con el que acredita la representación, en su caso
Los documentos tanto de la actividad como de obra, se presentarán detallando cada uno de los apartados, a través del número de orden que se detalla a continuación (ver detalle en el apartado "
Documentación"):
Para Licencia de ACTIVIDAD:
A. Proyecto Técnico
- A.1. Memoria descriptiva y Ambiental
- A.2. Planos
- Otra documentación
Para Licencia de OBRA:
B. Documentación Adicional
- B.1. Presupuesto detallado de las obras,
- B.2. Nombramiento oficial de la Dirección Facultativa
* Al finalizar la obra, deberá presentarse el correspondiente
Certificado de Fin de Obra,
en el caso de que se hayan realizado modificaciones respecto a la licencia de obra concedida.
Tamaño máximo anexos: 200 Mb
- Plazo estimado: Variable
- Plazo legal: Variable
- Sentido del silencio: Variable
Plazo para resolver y notificar la licencia de Actividad:
El plazo máximo para resolver y notificar es de
4 meses. Siempre que no haya mediado paralización del procedimiento imputable a Ud. o que el órgano ambiental competente hubiere comunicado su informedesfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por el Ayuntamiento.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de licencia (art. 53.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi) ( silencio negativo).
Plazo para resolver y notificar la licencia de Obra:
El plazo máximo para resolver y notificar esta solicitud es de 3 meses. Siempre que no haya mediado paralización del procedimiento imputable a Vd. Si al vencimiento de dicho plazo no se le ha notificado resolución expresa está usted legitimado/a para entender otorgada la licencia por silencio administrativo (art 210.6 y 210.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo)( silencio positivo)
No obstante lo anterior, en ningún caso pueden adquirirse, ni aún por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente (art. 211.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo).