Subvención a entidades sin ánimo de lucro: 4. Subsanación Justificación

Telemático

Entrar con el localizador

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Presencial

En primer lugar la subsanación debe estar completada de manera telemática, y entonces se podrá registrar de manera telemática o presencial. En el caso en que se opte por hacerlo presenciamente, la persona que ostenta la presidencia de la Entidad o persona habilitada para ello acudirá a una oficina de UdalInfo con el localizador o el vínculo de la solicitud y con ayuda del personal de UdalInfo firmará la solicitud.
Consultar las oficinas de atención ciudadana: Udalinfo

Para cualquier aclaración o duda, se podrá utilizar el Buzón de la ciudadanía o llamar al teléfono de atención ciudadana 010.

Descripción del trámite

Las entidades sin ánimo de lucro que han presentado la justificación de subvención, en caso de que tenga algún error o sea incompleta tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del requerimiento para su subsanación. Este requrimiento se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Ver bases:
- Acción Social
- Participación Ciudadana
- Cooperación
- Igualdad
- Juventud
- Derechos Humanos
- Medio Ambiente
- Servicio de Euskera
- Diversidad Cultural
- Donostia Kultura
- Donostia Kirola

Quién lo puede solicitar

Las entidades sin ánimo de lucro que sean requeridas para subsanar la justificación, por medio del tablón de anuncios, sin perjuicio de otro tipo de comunicaciones.

La subsanación deberá presentarla la persona que ostente la Presidencia o persona habilitada para ello. En este último caso se deberá adjuntar:
  • Certificación de la persona que ostente la secretaría, del acuerdo de la Junta Directiva u órgano directivo de la entidad habilitando a la persona para la realización del citado acto.

Cuándo lo pueden solicitar

Durante todo el año

Las entidades que sean requeridas para subsanar la justificación recibirán un mensaje en la cuenta de correo electrónico indicado para comunicaciones que determinaron en la solicitud. La subsanación puede realizarse en tipo borrador a partir de la recepción del e-mail por parte de la entidad.
El registro de la subsanación se efectuará sólo durante los 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del requerimiento para su subsanación

Documentación necesaria

La subsanación sólo podrá ser tramitada Telemáticamente. Para ello las entidades recibirán un mensaje en la cuenta de correo electrónico indicado para comunicaciones que determinaron en la solicitud. En este mensaje, además de lo que se debe subsanar, se comunica el vínculo directo para acceder a la solicitud a subsanar y también el número de localizador correspondiente.

Desde el momento que se recibe este mensaje se puede acceder a realizar en el formulario los cambios señalados en el mismo. Lo que se debe subsanar, también se mostrará en el formulario. En el formulario, se harán las modificaciones en modo borrador y luego se deberá presentar la subsanación en los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del requerimiento para su subsanación.

La subsanación se presentará y firmará únicamente dentro del plazo indicado en este mismo mensaje. En caso contrario se considerará la solicitud como desistida.

Tamaño máximo anexos: 50 Mb

Cantidad a abonar

Gratuito

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Sentido del silencio: Negativo

Pasos del procedimiento

  1. Emisión del e-mail y comenzar la subsanación
  2. Publicación en Tablón de Anuncios
  3. Registro de subsanaciones por parte de las entidades

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Presidencia

Normativa

Protección de datos

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