Descripción del trámite
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar el destino de la misma.
Quién lo puede solicitar
Las entidades a las que se haya concedido subvención.
Cuándo lo pueden solicitar
18/1/2024 - 31/3/2024
El trámite se encuentra fuera de plazo.
Documentación necesaria
- En el caso de que la ayuda concedida sea de importe superior a 60.000 €, copia de las facturas y/o documentos justificativos del gasto abonadas agrupadas por los conceptos definidos en el presupuesto de solicitud. Adjuntar en documentación el documento correspondiente.
- Certificados: Será necesaria la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias si no se firma la autorización para que el Ayuntamiento realice la comprobación de oficio.
Tamaño máximo anexos: 50 Mb
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo legal: 3 meses
- Sentido del silencio: No procede
Pasos del procedimiento
- Recogida de la documentación
- Revisión de la documentación y subsanación de errores
- Certificado de justificación de la subvención por parte del órgano instructor
- Envío de notificación a las entidades interesadas
- Abono de la parte final de la subvención o inicio del proceso de reintegro
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Acción Social
Normativa
Protección de datos