Subvenciones a Asociaciones de personas mayores: Justificación

Telemático

Descripción del trámite

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a justificar el destino de la misma.

Quién lo puede solicitar

Las entidades a las que se haya concedido subvención.

Cuándo lo pueden solicitar

18/1/2024 - 31/3/2024

El trámite se encuentra fuera de plazo.

Documentación necesaria

  • En el caso de que la ayuda concedida sea de importe superior a 60.000 €, copia de las facturas y/o documentos justificativos del gasto abonadas agrupadas por los conceptos definidos en el presupuesto de solicitud. Adjuntar en documentación el documento correspondiente.
  • Certificados: Será necesaria la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias si no se firma la autorización para que el Ayuntamiento realice la comprobación de oficio.

Tamaño máximo anexos: 50 Mb

Plazo de resolución y sentido del silencio

  • Plazo legal: 3 meses
  • Sentido del silencio: No procede

Pasos del procedimiento

  1. Recogida de la documentación
  2. Revisión de la documentación y subsanación de errores
  3. Certificado de justificación de la subvención por parte del órgano instructor
  4. Envío de notificación a las entidades interesadas
  5. Abono de la parte final de la subvención o inicio del proceso de reintegro

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección de Acción Social

Normativa

Protección de datos

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