Descripción del trámite
Los programas de actuación urbanizadora regulan y organizan, en su caso por fases, el desarrollo y la ejecución de las actuaciones integradas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado, estableciendo al efecto:
- La identificación de las actuaciones integradas a que se refieran, pudiendo realizar o modificar, en su caso, la delimitación de la unidad o unidades de ejecución que constituyen su objeto.
- El régimen de la ejecución pública o privada y su sistema de actuación.
- Las determinaciones jurídicas, técnicas y económicas de ejecución de las actuaciones integradas y, en todo caso, la regulación de sus contenidos mínimos.
- La totalidad de las obras a realizar y de las cargas de urbanización y la estimación aproximada de su coste.
- El programa temporal de ejecución de las obras de urbanización y en su caso de edificación.
Los programas de actuación deberán definir las obras de urbanización que deban realizarse, especificando su coste aproximado
Quién lo puede solicitar
Podrán formular y promover programas de actuación:
- Los ayuntamientos o cualquiera de los organismos o entidades de ellos dependientes o de los que formen parte, para la ejecución del planeamiento municipal. Cuando la entidad promotora no cuente con la potestad expropiatoria, se tendrá como administración actuante al ayuntamiento.
- La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para materializar la urbanización o la edificación en los terrenos a que se refiere el artículo 16, y las diputaciones forales en los terrenos a que se refiere el artículo 16.2 . Así mismo, esta habilitación será extensible a cualquiera de los organismos o entidades públicos dependientes o adscritos a ellas, con idéntico fin.
- Las administraciones públicas en general, para el ejercicio de sus competencias sectoriales mediante la realización de actuaciones integradas.
- Las sociedades y entidades privadas participadas por administraciones públicas, para el ejercicio de su objeto social mediante la realización de actuaciones integradas.
- Los y las particulares, sean o no propietarias de los terrenos. Cualquier persona que pretenda elaborar una propuesta de programa de actuación urbanizadora podrá ser autorizada por el ayuntamiento para ocupar temporalmente terrenos a fin de obtener la información precisa, en los términos dispuestos por la legislación expropiatoria. Asimismo, tendrá acceso a la información y documentación que obre en los registros y archivos de las administraciones públicas conforme a la legislación general reguladora de su régimen jurídico y funcionamiento.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
Documentación comprensiva de los contenidos recogidos en los artículos 153 Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo (Contenido técnico-urbanístico) y 154 Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo(Contenido jurídico-urbanístico) de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.
Además:
- Memoria justificativa con expresión de la programación de la ejecución.
- Anteproyecto de urbanización.
- Planos de información y de delimitación de las unidades de ejecución que comprendan la actuación.
- Plano parcelario y relación de titulares de los bienes y derechos objeto de la actuación.
- Estudio de viabilidad económico-financiera, con valoración de la totalidad de los bienes y derechos objeto de la actuación.
- La solicitud de tramitación se formalizará en el registro municipal acompañando como mínimo, en el caso de solicitudes realizadas por personas o entidades ajenas a la Administración, garantía por importe del 1% del coste estimado por el programa para la urbanización del ámbito de la correspondiente actuación integrada. Dicha garantía deberá prestarse en cualquiera de las formas admitidas por la legislación en materia de contratación administrativa.
Nota:
es obligatorio el uso del formulario indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 300 Mb
Cantidad a abonar
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo legal: 3 meses
- Sentido del silencio: Positivo
A la vista de la documentación presentada y de los informes técnicos correspondientes, el ayuntamiento acordará la estimación o la denegación de la aprobación inicial del programa en el plazo máximo de 1 mes.
Recibidas, en su caso, las alegaciones, y a su vista y consideración, el ayuntamiento acordará la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la publicación, en el boletín oficial del territorio histórico, del acuerdo de aprobación inicial. Transcurrido este plazo sin haberse dictado la pertinente resolución, se entenderá definitivamente aprobado, siempre y cuando se hubiese concluido el trámite de notificación a las personas interesadas.
Pasos del procedimiento
- Registro de la solicitud y documentación (documento tecnico-jurídico y depósito de la fianza)
- Subsanación de documentación, en su caso
- Informes de urbanismo: Arquitecto/a, ingeniero/a, jurídico/a, económico.
- Aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local.
- Publicación anuncio en el BOG y en www.donostia.eus, en el que se contendrán los elementos esenciales de los contenidos del programa, dando un plazo de 20 días hábiles para presentar alegaciones. Así mismo, el acuerdo se notificará a los titulares de bienes y derechos afectados por la actuación. El expediente completo podrá ser consultado en las oficinas municipales durante el mencionado plazo de información pública.
- Si hubiera alegaciones, informe del equipo redactor del documento.
- Informes de Urbanismo sobre las alegaciones y la propuesta de aprobación definitiva.
- Aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local.
- Publicación en el BOG del acuerdo o el acto presunto de aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora con acompañamiento de un extracto de sus contenidos, entre los que se incluirá, como mínimo, la identificación del ámbito, su clasificación y calificación, la edificabilidad urbanística atribuida al ámbito, el sistema de actuación, el presupuesto y la programación de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.
- Notificación del acuerdo a la persona solicitante y a las personas o entidades propietarias afectadas.
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible
Normativa
- Ley 2/2006, De 30 De Junio, De Suelo Y Urbanismo
- Decreto 105/2008, De 3 De Junio, De Medidas Urgentes En Desarrollo De La Ley 2/2006, De 30 De Junio, De Suelo Y Urbanismo
- Decreto 123/2012, De 3 De Julio, De Estándares Urbanísticos
- Real Decreto Legislativo 7/2015, De 30 De Octubre, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De La Ley De Suelo Y Rehabilitación Urbana.
- Ley 21/2013, De 9 De Diciembre, De Evaluación Ambiental.
- Plan General De Ordenación Urbana De Donostia
Trámites relacionados
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