Descripción del trámite
Plan Parcial
Establece la ordenación pormenorizada de un sector delimitado por el plan general o por el correspondiente plan de sectorización en suelo urbanizable. La superficie total de un sector deberá contenerse íntegramente en suelo clasificado como urbanizable sectorizado, que no podrá tener carácter discontinuo. Los sectores podrán comprender una o más unidades de ejecución definidas en el plan parcial o el programa de actuación urbanizadora.
Plan Especial
Establece la ordenación, según los casos, para un término municipal completo o parte del mismo, comprendiendo una o varias clases de suelo, o para el ámbito concreto o área definida por el planeamiento general o que el propio plan delimite, en coherencia con su objeto.
Se distingues varios tipos:
- Plan Especial de Renovación Urbana: podrán tener por objeto el desarrollo de actuaciones concretas que, conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior y sin alterar la edificabilidad urbanística, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, a la creación de dotaciones públicas y equipamientos colectivos privados, al saneamiento de barrios, a la regeneración y rehabilitación urbana, a la reforma interior, a la resolución de problemas de movilidad o de estética, a la mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y a otros fines análogos.
- Plan Especial de Protección y Conservación: tiene por objeto completar la ordenación establecida por los planes generales mediante normas de protección de elementos naturales y/o artificiales objeto de sus determinaciones. El plan especial podrá establecer, en su caso, otras normas de protección adicional no contempladas en el plan general.
- Plan Especial en suelo no urbanizable: tiene como objeto la implantación de usos urbanísticos compatibles con dicho tipo de suelo que no sean los propios de su naturaleza rural.
- Plan Especial de Ordenación Urbana: tiene por objeto desarrollar la ordenación estructural del plan general mediante el establecimiento de la ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el plan general permite diferir dicha ordenación. El plan especial de ordenación urbana podrá ser así mismo utilizado para modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano contenida en la documentación del plan general.
Quién lo puede solicitar
Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "
autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL:
DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA:
- Memoria informativa y justificativa: Además del contenido legalmente establecido (justificación de la propiedad o consentimiento de la misma, justificación del interés público, adecuación a la normativa y a la ordenación estructural, identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación,…), se incluirá la documentación necesaria para la evaluación de género y la evaluación socio – lingüística. (1 pdf).
- Planos de información. (1 pdf)
- Planos de ordenación. (1 pdf)
- Normativa urbanística y ordenanzas. A publicar en el BOG
- Estudio de viabilidad económico financiera, memoria de sostenibilidad económica y documentación de tipo económico
- Directrices de ordenación y gestión de la ejecución. (1 pdf).
- Resumen ejecutivo (1 pdf).
DOCUMENTACIÓN VECTORIAL:
- Planos en ficheros CAD (dwg o similar) sistema de coordenadas UTM ETRS89 Zona 30.
INSTRUCCIONES GENERALES para el cumplimiento de:
NOTA: Toda documentación ha de ser presentada en los dos idiomas oficiales (euskera y castellano)
Nota:
es obligatorio el uso del formulario indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 300 Mb
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo legal: 6 meses
- Sentido del silencio: Negativo
El plazo para acordar en sede municipal la aprobación provisional o definitiva, según corresponda, no podrá exceder de seis meses desde la aprobación inicial.
Transcurrido este plazo sin comunicar la pertinente resolución, en el supuesto de que dicho plan hubiera sido presentado a instancia de parte, el interesado/a podrá entenderlo desestimado.
Pasos del procedimiento
- Registro de la solicitud y documentación
- Trámite de subsanación si procede
- Inicio evaluación ambiental estratégica simplificada ante el Gobierno Vasco.
- Informes de Urbanismo: Arquitecto/a, Ingeniero/a, jurídico/a, económico, SPEIS
- Informes otros Departamentos si procede:Mantenimiento y Servicios Urbanos, Movilidad, Fomento Medio Ambiente
- Solicitud e incorporación de informes sectoriales, si procede: Telecomunicaciones, recursos hídricos, URA, Costas, Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ADIF, ETS, Aguas del Añarbe, Aviación Civil...
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con la aprobación inicial y, en su caso, condiciones. Podrá ser realizada antes de la emisión y recepción del informe ambiental estratégico por parte del órgano ambiental pero se adoptará de manera condicionada a lo que resulte del citado informe ambiental estratégico.
- Publicación anuncio en el BOG, en el diario/s de mayor difusión y en la sede electrónica, dando un plazo de 20 días hábiles para presentar alegaciones.
- Si hubiera alegaciones, informe del equipo redactor del proyecto.
- Informes de Urbanismo a las alegaciones y a la aprobación definitiva
- Informes sectoriales, si corresponde
- Sólo en el caso del Plan Especial en suelo no urbanizable:
- Dictamen de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (Gobierno Vasco)
- Declaración de interés público de la Diputación Foral de Gipuzko
- Aprobación definitiva por parte del Pleno (deberá de estar el informe ambiental estratégico).
- Notificación del acuerdo a las personas interesadas y publicación del mismo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la sede electrónica.
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Urbanismo Sostenible
Normativa
- Real Decreto Legislativo 7/2015, De 30 De Octubre, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De La Ley De Suelo Y Rehabilitación Urbana.
- Ley 2/2006, De 30 De Junio, De Suelo Y Urbanismo
- Decreto 105/2008, De 3 De Junio, De Medidas Urgentes En Desarrollo De La Ley 2/2006, De 30 De Junio, De Suelo Y Urbanismo
- Decreto 123/2012, De 3 De Julio, De Estándares Urbanísticos
- Ley 7/1985, De 2 De Abril, Reguladora De Las Bases Del Régimen Local (Texto Consolidado Con Sus Modificaciones)
- Artículos 31 Y 32 Decreto 46/2020, De 24 De Marzo, De Regulación De Los Procedimientos De Aprobación De Los Planes De Ordenación Del Territorio Y De Los Instrumentos De Ordenación Urbanística.
- Plan General De Ordenación Urbana De Donostia
- Ley 21/2013, De 9 De Diciembre, De Evaluación Ambiental.
Otra información de interés
*Los planes especiales de rehabilitación y los planes especiales de protección y conservación de conjuntos monumentales o inmuebles calificados deberán ser sometidos, una vez aprobados inicialmente, a informe del dpto. de Cultura del Gobierno Vasco, que será emitido en un plazo no superior a un mes.
*Si a la vista de las alegaciones formuladas en el periodo de información pública, las modificaciones fuesen sustanciales, se redactará un nuevo texto refundido del plan, que volverá a ser aprobado inicialmente y se abrirá un nuevo periodo de información pública.
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