Descripción del trámite
Debe realizar este trámite si quiere cambiar, en el Padrón Municipal de Habitantes, algún dato personal: documento de identidad, nombre o apellido, nacionalidad, lugar o fecha de nacimiento, sexo, estudios…
Quién lo puede solicitar
- Tener empadronamiento en Donostia
- Persona física o jurídica o su representante legal
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
- Documento con el que acredita la representación, en su caso
- Documentación que acredite el dato a modificar: DNI, NIE, pasaporte o libro de familia.
La unidad responsable se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Nota:
es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: En el momento
- Sentido del silencio: No procede
Pasos del procedimiento
- Registro de la solicitud y la documentación
- Realizar las modificaciones correspondientes en el Padrón
- Emisión de justificante acreditativo de las modificaciones
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección de Presidencia
Normativa
- Ley 7/1985, De 2 De Abril, Reguladora De Las Bases Del Régimen Local (Texto Consolidado Con Sus Modificaciones)
- Real Decreto 1690/1986, De 11 De Julio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Población Y Demarcación Territorial De Las Entidades Locales (Texto Consolidado Con Sus Modificaciones Posteriores)
- Resolución De 29 De Abril De 2020, De La Subsecretaría, Por La Que Se Publica La Resolución De 17 De Febrero De 2020, De La Presidencia Del Instituto Nacional De Estadística Y De La Dirección General De Cooperación Autonómica Y Local, Por La Que Se Dictan Instrucciones Técnicas A Los Ayuntamientos Sobre La Gestión Del Padrón Municipal (Texto Consolidado Con Sus Modificaciones Posteriores)
- Ley 39/2015, De 1 De Octubre, Del Procedimiento Administrativo Común De Las Administraciones Públicas (Texto Consolidado Con Sus Modficaciones Posteriores)
Trámites relacionados
Otra información de interés
Aviso: Personas extranjeras de origen no comunitario:
- Si no tienen autorización de residencia permanente, deberán renovar cada dos años la inscripción en el Padrón.
- No hacerlo será causa para acordar la caducidad de la inscripción (artículo 16.1.2º párrafo de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).
Protección de datos