Iniciar la tramitación tendente a declarar en ruina un inmueble.
La ruina puede incoarse de oficio por la Administración (a consecuencia de un informe de los servicios técnicos municipales) o a instancia de parte.
Quién lo puede solicitar
Persona interesada o si es una persona distinta a la interesada, con el documento de "autorización representación" y copia del DNI de la persona representada.
Cuándo lo pueden solicitar
Durante todo el año
Documentación necesaria
Si se hace a instancia de parte:
Documento con el que acredita la representación, en su caso
Informe justificativo de la declaración de ruina
Relación de titulares de derechos sobre el inmueble
No se puede establecer un plazo estimado debido a la diversa casúistica, en cualquier caso, los plazos serán más breves en los casos más graves y urgentes. Se remite al procedimiento de ruina regulado en los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 2187/1978 Reglamento de Disciplina Urbanística.
Pasos del procedimiento
Registro de la solicitud y documentación o emisión informe técnico (si es de oficio)