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AUTORIZACIÓN PARA PARTICULARES
Este trámite permite inscribir los vehículos a motor y ciclomotores de particulares no incluidos entre los de libre acceso a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), por lo que necesitan tramitar una solicitud.
Podrás solicitar tu autorización en los siguientes casos:
Se autorizarán como máximo dos vehículos por persona poseedora de la tarjeta.
Vehículos para la asistencia a las personas con movilidad reducida y / o dependencia permanente empadronadas en la ZBE y que tengan más de 80 años.
Vehículos para la asistencia a personas con movilidad reducida y / o dependencia permanente empadronadas en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) con justificación, como mínimo, de Baremo 3 en la BLA.
Vehículos para la asistencia a personas con justificación de movilidad reducida y / o dependencia temporal empadronadas en la ZBE.
Vehículos para la asistencia a personas con justificación de movilidad reducida y / o dependencia temporal que realicen una actividad recurrente en la ZBE.
Haz tu trámite
Vehículos de los que sean titulares personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Vehículos en régimen de usufructo, renting, leasing, arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución de personas empadronadas en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).
Vehículos de personas titulares en propiedad o régimen de concesión de plazas de garaje ubicadas en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).
Vehículos con autorización municipal de uso u ocupación de la vía pública, así como aquellos que dispongan de autorización de otra Administración Pública -en el área de su competencia- para acceder a la ZBE.
Será el propio taller el que deberá solicitar la autorización para cada uno de los vehículos que acudan el mismo.
Solicitud de autorización para vehículos que han accedido a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) por una urgencia justificada y no han podido solicitarla con anterioridad. Este trámite se debe realizar en las 48h posteriores al acceso.