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AUTORIZACIÓN PARA PARTICULARES
Este trámite permite inscribir los vehículos a motor y ciclomotores de particulares no incluidos entre los de libre acceso a la ZBE, por lo que necesitan tramitar una solicitud.
Podrás solicitar tu autorización en los siguientes casos:
Se autorizarán como máximo dos vehículos por persona poseedora de la tarjeta.
Vehículos para la asistencia a las personas con movilidad reducida y / o dependencia permanente empadronadas en la ZBE y que tengan más de 80 años.
Vehículos para la asistencia a personas con movilidad reducida y / o dependencia permanente empadronadas en la ZBE con justificación, como mínimo, de Baremo 3 en la BLA.
Vehículos para la asistencia a personas con justificación de movilidad reducida y / o dependencia temporal empadronadas en la ZBE.
Vehículos para la asistencia a personas con justificación de movilidad reducida y / o dependencia temporal que realicen una actividad recurrente en la ZBE.
Haz tu trámite
Vehículos de los que sean titulares personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Vehículos en régimen de usufructo, renting, leasing, arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución de personas empadronadas en la ZBE.
Vehículos de personas titulares en propiedad o régimen de concesión de plazas de garaje ubicadas en la ZBE.
Si necesita acceder a la ZBE para prestar un servicio puntual demandado por una persona/empresa ubicada en la ZBE, deberá solicitar la autorización para cada acceso.
Será el propio taller el que deberá solicitar la autorización para cada uno de los vehículos que acudan el mismo.
Solicitud de autorización para vehículos que han accedido a la ZBE por una urgencia justificada y no han podido solicitarla con anterioridad. Este trámite se debe realizar en las 24h posteriores al acceso.