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¿Cómo me afecta la ZBE?
Vehiculos-Afectados-Texto
Con el objetivo de velar por la calidad del aire y la salud pública, en el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) no podrán circular los vehículos más contaminantes.
Las restricciones se implementarán en dos fases:
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PRIMERA FASE (2025-2027)
No podrán acceder a la ZBE, salvo los casos excepcionales en los que se podrá solicitar una autorización puntual, temporal o permanente, los vehículos:
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sin etiqueta ambiental (salvo algunos casos exceptuados).
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SEGUNDA FASE (2028 en adelante)
No podrán acceder a la ZBE, salvo los casos excepcionales en los que se podrá solicitar una autorización puntual, temporal o permanente, los vehículos:
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sin etiqueta ambiental (tampoco los execptuados en la primera fase).
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con etiqueta B.
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Contarán con LIBRE ACCESO a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) los siguientes vehículos:
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Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (patinetes)
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Vehículos a motor o ciclomotores con distintivo ambiental CERO / ECO / C / B (la etiqueta B quedará restringida en la segunda fase)
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Vehículos declarados históricos por la DGT
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Vehículos de personas empadronadas en la ZBE y cuya dirección censada en la DGT corresponda al ámbito de la ZBE.
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En la segunda fase no se autorizarán vehículos sin etiqueta, salvo para residentes de más de 70 años
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Vehículos de personas no empadronadas en la ZBE pero con autorización sujeta a a los siguientes regímenes excepcionales OTA:
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Vehículos conducidos por personas de movilidad reducida (MM).
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Vehículos vinculados a actividades económicas.
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Taxis y Vehículos de Transporte con Conductor (VTC).
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En la segunda fase no se autorizarán vehículos sin etiqueta
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Los vehículos SIN LIBRE ACCESO podrán solicitar autorización para poder entrar en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en los siguientes casos:
Faqs-Vehiculos-Autorizados
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Vehículos para traslado de personas con Tarjeta Europea de Movilidad Reducida.
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Máximo 2 vehículos por persona
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Vehículos para la prestación de servicios públicos y/o servicios de interés general (transporte, energía, comunicaciones, servicios postales, policía, sanidad...).
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Vehículos de personas empadronadas en la ZBE en régimen de usufructo, renting, leasing, arrendamiento, retribución en especie o vehículo de sustitución.
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Solicitud de autorización anual
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Vehículos de personas titulares en propiedad o concesión de plazas de garajes en la ZBE.
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Solicitud de autorización por cada fase
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Vehículos con autorización de uso de ocupación vía pública
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Autorización directa por el tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública
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Vehículos con autorización de otra Administración Pública competente para acceder a la ZBE
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Autorización directa por el tiempo autorizado para el acceso
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Vehículos para la asistencia a personas con movilidad reducida y/o dependencia permanente empadronadas en la ZBE:
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mayores de 80 años.
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con justificación, como mínimo, de Baremo 3 en el BLA.
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Máximo, dos vehículos por cada persona a asistir
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Solicitud de autorización por cada fase.
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Vehículos de personas perceptoras de la RGI y el IMV.
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Solicitud de autorización por cada fase
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Vehículos para servicios habituales o recurrentes demandados por las personas o empresas dentro de la ZBE (reparto o recogida de mercancías, mantenimiento, reparación, seguridad privada).
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Solicitud de autorización por cada fase
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Vehículos mixtos o industriales de actividades económicas en la ZBE
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Solicitud de autorización por cada fase
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Vehículos de personas no residentes en la ZBE pero con autorización sujeta a régimen excepcional OTA para la temporada estival.
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Solicitud de autorización por cada temporada
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Vehículos de autoescuelas dentro de la ZBE para prácticas de conducción.
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Solicitud de autorización por cada fase
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Vehículos para la asistencia a las personas con movilidad reducida y/o dependencia temporal:
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empadronadas en la ZBE
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que realicen una actividad recurrente (trabajo / estudios) en la ZBE
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Máximo 2 vehículos por persona
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Las autorizaciones tendrán una validez de un mes
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Vehículos para servicios puntuales demandados por las personas o empresas dentro de la ZBE (reparto o recogida de mercancías, mantenimiento, reparación).
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Solicitud de autorización por cada acceso
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Vehículos que acudan a talleres de reparación de vehículos ubicados en la ZBE.
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La solicitud deberá realizarla cada taller
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Vehículos de personas jurídicas relacionadas con actividades del mar para traslado de material voluminoso.
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Solicitud de autorización por cada acceso
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* Autorización de acceso puntual por razones de urgencia:
Se aceptarán las solicitudes presentadas hasta 48 horas posteriores al acceso, vinculadas a motivos de urgencia y debidamente razonadas por motivo de salud, reparaciones inaplazables y similares.
Estas autorizaciones requerirán gestionar una solicitud previa al acceso.
No será necesaria la colocación de ningún distintivo en el vehículo.