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¿Cómo me afecta la ZBE?

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Con el objetivo de velar por la calidad del aire y la salud pública, en el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) no podrán circular los vehículos más contaminantes.

Las restricciones se implementarán en dos fases:

  • PRIMERA FASE (2025-2027)

    No podrán acceder a la ZBE, salvo los casos excepcionales en los que se podrá solicitar una autorización puntual, temporal o permanente, los vehículos:

    • sin etiqueta ambiental (salvo algunos casos exceptuados).

 

  • SEGUNDA FASE (2028 en adelante)

    No podrán acceder a la ZBE, salvo los casos excepcionales en los que se podrá solicitar una autorización puntual, temporal o permanente, los vehículos:

    • sin etiqueta ambiental (tampoco los execptuados en la primera fase).

    • con etiqueta B.

 

Contarán con LIBRE ACCESO a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) los siguientes vehículos:

  • Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (patinetes)

  • Vehículos a motor o ciclomotores con distintivo ambiental CERO / ECO / C / B (la etiqueta B quedará restringida en la segunda fase)

  • Vehículos declarados históricos por la DGT

  • Vehículos de personas empadronadas en la ZBE y cuya dirección censada en la DGT corresponda al ámbito de la ZBE.

    • En la segunda fase no se autorizarán vehículos sin etiqueta, salvo para residentes de más de 70 años

  • Vehículos de personas no empadronadas en la ZBE pero con autorización sujeta a a los siguientes regímenes excepcionales OTA:

    • Vehículos conducidos por personas de movilidad reducida (MM).

    • Vehículos vinculados a actividades económicas.

  • Taxis y Vehículos de Transporte con Conductor (VTC).

    • En la segunda fase no se autorizarán vehículos sin etiqueta

 

Los vehículos SIN LIBRE ACCESO podrán solicitar autorización para poder entrar en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en los siguientes casos:

Faqs-Vehiculos-Autorizados