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Rellenos
Rellenos
En numerosas ocasiones se han realizado rellenos con distintos tipos de materiales en zonas periurbanas o rurales, donde se ha acumulado en vaguadas de mayor o menor tamaño. Generalmente han sido materiales procedentes de excavaciones de obras mayores (túneles, urbanizaciones nuevas...) que requerían de explanaciones o perforaciones y no podían acoger en el lugar todo el material extraído. Anteriormente, también fue habitual utilizar escombros u otros tipos de residuos para estos rellenos, causando un impacto grave en muchos casos. Estos impactos eran básicamente de contaminación de suelos y/o acuíferos, desaparición de vegetación de interés, alteración del ciclo del agua, al ser desviados o encauzados pequeños cursos de agua...
Además, en abundantes ocasiones los fallos de cálculo generaron problemas de deslizamientos de las capas de materiales del relleno, con el consiguiente impacto sobre el terreno inferior o carreteras u otras infraestructuras que pudiera haber.
Con el objetivo de evitar esos problemas, tanto ambientales como de afección a estructuras y propiedades, se ha desarrollado una legislación específica que controla y establece los criterios para los rellenos.
La ejecución, modificación o ampliación de un relleno en la CAPV viene desarrollada en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero en el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y por el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
La ejecución de un relleno de tierras y rocas requiere licencia administrativa del ayuntamiento en el que se ubique, excepto cuando se trata de rellenos o depósitos de sobrantes generados en el marco de proyectos de infraestructura lineal en cuyo supuesto la competencia es de la comunidad autónoma o la diputación foral.
Para obtener la licencia correspondiente, el promotor debe solicitar informe a URA y a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental y luego presentar ante la autoridad competente (ayuntamiento, diputación o el Gobierno Vasco según proceda) la solicitud de autorización junto con el proyecto de relleno y los informes citados.
En general se aplica la jerarquía de gestión sostenible de residuos priorizando en este orden:
- Reducción de la generación de residuo.
- Potenciación de su aprovechamiento o reutilización.
- Eliminación sin afecciones ambientales.
Posteriormente, para gestionar/ubicar los depósitos de sobrantes de la obra, se dará preferencia a:
- La reutilización de los materiales de relleno en origen.
- Uso de canteras y otras zonas objeto de actividades extractivas, condicionado a un análisis previo del grado de naturalización actual (posible presencia de vegetación autóctona, nidos de rapaces o colonias de quirópteros, etc).
- Otras zonas degradadas (áreas abandonadas afectadas por obras civiles o o actuaciones urbanísticas, etc.).
- Zonas no degradadas que no afecten a los elementos detallados.
En general se trata de evitar que los rellenos afecten a bosques de especies autóctonas, Hábitats de interés comunitario o regional y espacios y/o especies protegidas, la estructura y funcionalidad de ecosistemas riparios, la Red de Corredores Ecológicos (Áreas Núcleo, Corredores de Enlace, Áreas de Enlace y Tramos fluviales de especial interés conector) y/o a Puntos o áreas de interés geológico.
En un Espacio Natural Protegido o Espacio de la Red Natura 2000, además de los criterios anteriores se aplicaran los propios del lugar, esto es, los que protegen más específicamente los valores naturales por los cuales dicho lugar adquirió ese estatus de protección.
Asimismo se intenta marcar criterios y medidas para la mejora de la conectividad ecológica del territorio como: medidas en los cierres, elementos que favorezcan la salida de pequeños animales de canales y otras estructuras, medidas para evitar contaminación de aguas superficiales y subterréneas.
Finalmente, también se detallan en las autorizaciones criterios de tipo paisajístico y medidas para prevenir la pérdida de suelos, un recurso limitado para el que se requiere la retirada previa al llenado del suelo vegetal, su acopio en caballones o montones aislados de alturas no superiores a 1,5 m y no se admite su uso como elemento de relleno empleándose únicamente en capas superficiales de hasta 30 cm.
Tras la ejecución del relleno, también hay que evitar la propagación de especies exóticas invasoras (Fallopia japonica, Cortaderia selloana, bambú, etc.) a través de los materiales de relleno recibidos o durante las tareas de revegetación de zonas afectadas.