Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM)

¿Que es el TEAM de Donostia?

Es el Órgano que resuelve las reclamaciones económico administrativas.

El objetivo al crear éste órgano en los municipios, es el abaratar y agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos y de las empresas en el ámbito tributario y en el cobro de cualquier ingreso de derecho público, y en su consecuencia reducir la conflictividad jurídica en los Juzgados.

Es un órgano que funciona con criterios de total independencia respecto de la revisión que hace de los actos dictados por el Ayuntamiento.

Siempre tiene que haber un acto municipal antes de dirigirse al Tribunal.

Ese acto tiene que tratarse de:

  • Liquidación de un impuesto (plusvalía, circulación, bienes inmuebles, construcciones, actividades económicas), de una tasa ( agua, basuras, ota, licencias, grua, cementerios).
  • Resoluciones de una solicitud de revisión de un recibo.
  • Resoluciones que denieguen exenciones o bonificaciones tributarias.
  • Resoluciones que declaren la obligación de pagar un impuesto.
  • Resoluciones de recaudación con recargos o de embargo.
  • Resoluciones que impongan sanciones tributarias.
  • El cobro con recargos, o embargos de sanciones de tráfico, de urbanismo, y de civismo, de precios públicos (recibos de polideportivos, de la escuela de música, guarderías).

La reclamación se realiza mediante un sencillo escrito, firmado por el reclamante. No está sujeto a ningún modelo específico, y se puede utilizar el modelo de instancia general del Ayuntamiento.

Se recomienda comenzar señalando que es una reclamación económico administrativa.

Los datos que hay que poner en el escrito, son el nombre y apellidos o razón social y NIF del interesado, el domicilio para recibir la resolución, y explicar que acto municipal se reclama. Se puede dejar un teléfono de contacto.

Se pueden explicar todas las alegaciones que quiera el interesado, y así el procedimiento será más rápido.

El plazo para presentar la reclamación es el de un mes desde que recibió el acto municipal con el que no está de acuerdo (el recibo, la liquidación el embargo de la multa, la desestimación del recurso de reposición, la desestimación de la exención o bonificación).

Si la reclamación se presenta una vez transcurrido ese plazo, el Tribunal tiene que declararla inadmisible por extemporánea.

El Tribunal ha adoptado el criterio de priorizar y analizar inmediatamente las reclamaciones de carácter tributario. El promedio general es inferior a dos meses.

Las reclamaciones que se refieren al cobro de las sanciones de tráfico se resuelven por orden de presentación, el promedio general es superior a seis meses.

Si el fallo estima total o parcialmente la solicitud, es el órgano municipal que dictó el acto impugnado, quien debe ejecutar el fallo del Tribunal.

Si el fallo es desestimatorio el interesado puede dirigirse al órgano de recaudación ya que el Ayuntamiento continuará los tramites de ese procedimiento municipal.

En ambos casos el interesado puede presentar en el plazo de dos meses, el recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Donostia.

  • En las oficinas de la Secretaría del Tribunal en c/Igentea 1, planta baja dcha.
  • En los teléfonos de la Secretaría del Tribunal: 943 481 485 / 943 481 619

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