Ejecución urbanística: Proyecto de urbanización

Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras de urbanización.

Se redactarán con precisión suficiente para poder ser ejecutados, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su redactor.

Dirigido a

La persona interesada o quien tenga autorización para representarla.

Puedes autorizar a otra persona para que realice este trámite en tu nombre rellenando esta autorización de representación.

Si quieres otorgar una representación más duradera puedes hacerlo en el registro de representantes.

Cuándo solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

  • Previamente, en los casos establecidos en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, documentación necesaria para dar inicio al Procedimiento de Evaluación Ambiental Ordinaria o simplificada.

Proyecto de urbanización que constará de:
  • Memoria descriptiva de las características de las obras. En euskera y castellano.
  • Planos de proyecto y de detalle, mediciones, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios en formato comprimido.
  • Estudios, programas de seguridad-calidad y gestión de residuos.
  • Otros documentos según el tipo de proyecto.

Documentación vectorial
  • Planos en ficheros CAD (dwg o similar) sistema de coordenadas UTM ETRS89 Zona 30.


Nota: es obligatorio el uso del formulario indicado en este trámite.

Tamaño máximo anexos: 200 Mb

Cantidad a abonar

Gratuito

Plazo de resolución y sentido del silencio

Plazo estimado: 4 meses

Plazo legal: 170 días

Sentido del silencio: Positivo

Los proyectos de urbanización de iniciativa particular, en ausencia de otro plazo establecido por el ayuntamiento competente, serán aprobados inicialmente en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de entrada del documento. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído aprobación inicial, la persona interesada podrá entenderlo desestimado.

Una vez aprobados inicialmente los proyectos de urbanización, se someterán a información pública durante veinte días para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el boletín oficial y publicación en el diario o diarios de mayor circulación del territorio histórico correspondiente.

El plazo para la aprobación definitiva será de 2 meses desde la conclusión del trámite de información pública posterior a la aprobación inicial. Transcurrido este plazo sin haber recaído la pertinente resolución, se entenderá otorgada la aprobación definitiva por silencio administrativo.

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Informes de Urbanismo: Arquitecto/a, Ingeniero/a, jurídico/a
  3. Informes otros Departamentos si procede:Mantenimiento y Servicio Urbano, Movilidad y Fomento.
  4. Solicitud de informes sectoriales y notificación a las empresas suministradores de los servicios de electricidad, gas y telefonía
  5. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con la aprobación inicial y, en su caso, condiciones.
  6. Publicación anuncio en el BOG , en el diario/s de mayor difusión y en www.donostia.eus, dando un plazo de 20 días hábiles para presentar alegaciones.
  7. Si hubiera alegaciones, informe del equipo redactor del proyecto.
  8. Informes de los servicios técnicos municipales sobre la pertinencia de las alegaciones, resto de informes y aprobación definitiva.
  9. Aprobación definitiva de la Junta de Gobierno Local .
  10. Notificación del acuerdo a las personas interesadas y publicación del mismo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Urbanismo Sostenible

Normativa

Responsable del tratamiento

Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A

Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián

Teléfono: 010 / 943 481 000

Email: udalinfo@donostia.eus

Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria

Finalidad del tratamiento

Gestión y control de los procedimientos y actividades realizados por el Ayuntamiento en materia de urbanismo, incluyendo planeamiento, gestión, restauración de la legalidad urbanística, expropiaciones urbanísticas y demás cuestiones de competencia municipal. Se excluyen las licencias o autorizaciones que pudieran ser objeto de estas actividades, por corresponder a la actividad de tratamiento de LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES, y en su caso los procedimientos sancionadores iniciados, por corresponder a la actividad de tratamiento de PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

Plazos de conservación

Eliminación total a los 5 años en el archivo de oficina

Legitimación

Art. 6.1.e) RGPD, misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos: - Artículo 17.1.9 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. -Artíclo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. -Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. -Ordenanza Reguladora de la ubicación de establecimientos públicos y actividades recreativas. -Ordenanzas Complementarias de Edificación. -Ordenanza Municipal Reguladora de la actuación municipal para la protección del vecindario frente a las actividades que produzcan incomodidades, alteren las normales condiciones de Salubridad e Higiene o impliquen Riesgos para las personas o cosas. -Ordenanza Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones. -Ordenanza Reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones. - Ordenanza Municipal para la promoción de la accesibilidad a las viviendas situadas en las edificaciones residenciales. - Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo - Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa - Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Destinatarios

Las establecidas legalmente y que sean de aplicación en el ámbito de este tratamiento.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:

  • El acceso a sus datos personales.
  • La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
  • La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.

Estado del trámite
En plazo
Telemático

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