Ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios. Expediente anterior

NOTA: La recepción de solicitudes para subvenciones a la rehabilitación queda suspendida hasta nuevo aviso.

El Ayuntamiento de Donostia, concede subvenciones a fondo perdido para la rehabitación de edificios residenciales y viviendas de la ciudad.
Las ayudas se conceden en todos los barrios de la ciudad pero en el caso de Parte Vieja, Amara-Zaharra, Sagüés y Altza, además se tramitan desde Etxegintza las ayudas para la rehabilitación de Gobierno Vasco.

Las obras objeto de subvención serán las siguientes:
  • Relativas a elementos comunes (obras de comunidad)
- Accesibilidad
- Obras requeridas por la ITE (Inspección Técnica de Edificios) en grado 1, 2 o 3
  • Relativas a elementos privativos (obras particulares)
- Carpintería exterior : aislamiento al ruído aéreo mínimo de 30 dB(A)
- Adecuación de la vivienda para personas con movilidad reducida o mayores de 65 años.
  • Obras que permitan la adecuación de viviendas vacías para su posterior alquiler mediante el programa Alokabide.

Dirigido a

Comunidades de propietarios y particulares cuyos expedientes fueron iniciados antes del 11-08-2018 y que no obtuvieron resolución provisional, siempre que reúnan todos los requisitos para ser atendidos conforme a la Ordenanza, excepto el de que la obra no esté empezada, que fue publicada en el BOG num. 137 de 17 de julio de 2018.
Obras de Comunidad:
  • Comunidades de propietarios/as legalmente constituidas. Solicitará las ayudas el o la representante de la Comunidad según la Ley sobre Propiedad Horizontal
  • Edificios con un único propietario/a: sólo podrán solicitar personas físicas y al menos el 80% de las viviendas, tienen que estar ocupadas en el momento de la solicitud

Obras particulares:
  • Ser propietarios/a, usufructuario/a o arrendatario/a o tener cualquier otro título de disfrute sobre la vivienda objeto de las obras
  • Ser persona física
  • Que la vivienda constituya su residencia y domicilio habitual (se comprobará con el Padrón Municipal de Habitantes)
  • Ingresos anuales ponderados de 35.000€ como máximo

Obras para fomento de alquiler mediante el programa Alokabide:
  • Ser persona física (propietario/a o usufructuario/a)
  • Compromiso de destinar la vivienda a alquiler en el programa de Alokabide durante un plazo mínimo de 5 años.
  • No se podrá optar a esta ayuda si se tiene un patrimonio superior a 2 viviendas y/o ingresos superiores a 50.000 euros brutos anuales.


Requisitos generales
  • Situación en el término municipal de San Sebastián
  • Edificio residencial (excluídas las villas unifamiliares y bifamiliares). Las viviendas adosadas deben ser comunidad de propietarios/as de 3 viviendas o más, y la superficie individual construida, no superior a 150 metros cuadrados
  • Construcción de más de 10 años de antigüedad.
      Excepciones Quedan exceptuados del requisito de antigüedad de 10 años del edificio y para obras de accesibilidad, aquellos inmuebles residenciales en los que habiten personas de movilidad reducida a quienes les haya sobrevenido esta situación con posterioridad a la ocupación de la vivienda o habiten personas mayores de 65 años.
  • Al menos 2/3 del edificio debe estar destinado a uso residencial y tener un mínimo de 3 viviendas.
  • La solicitud se debe realizar una vez se haya obtenido la correspondiente licencia municipal de obra o en su caso el documento municipal que acredite que las obras que se van a realizar no necesitan licencia y no podrán ser iniciadas hasta que se resuelva la concesión provisional de ayudas.

Cuándo solicitar

12/03/2020 - 14/03/2020

El trámite se encuentra fuera de plazo.

Documentación necesaria

Ver la documentación necesaria en apartado Documentos: "Hoja informativa"

El orden para conceder las subvenciones será el de entrada de las solicitudes en el registro, siempre que la documentación sea la correcta y esté completa.
En caso de que se solicite subsanar documentación, se notificará, y el orden de concesión pasará a ser el que le corresponda en la fecha en la que se dé entrada en el registro a la documentación requerida.

Tamaño máximo anexos: 50 Mb

Cantidad a abonar

Gratuito

Plazo de resolución y sentido del silencio

Plazo estimado: Variable

Sentido del silencio: Negativo

Los y las beneficiarias tienen un plazo de 18 meses desde la Resolución provisional para presentar la documentación de finalización de la obra.

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Revisión de la documentación.
  3. Subsanación de documentación. Plazo máximo 10 días hábiles
  4. Evaluación y propuesta de resolución provisional. Plazo no superior a 30 días hábiles desde la comprobación.
  5. Notificación de la resolución provisional
  6. Presentación de la documentación de justificación de obra realizada por parte de los y las beneficiarias en un plazo máximo de 18 meses.
  7. Revisión de la documentación y subsanación de errores. Plazo 10 días hábiles
  8. Resolución definitiva. Plazo 60 días.
  9. Notificación de la resolución de concesión comunicando el ingreso de la subvención o en su caso, la denegación.
  10. Abono de la subvención

Normativa

Otra información

El IVA no se subvenciona

Responsable del tratamiento

Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A

Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián

Teléfono: 010 / 943 481 000

Email: udalinfo@donostia.eus

Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria

Finalidad del tratamiento

Tramitación de los procesos de rehabilitación de edificios y viviendas

Plazos de conservación

Los datos personales objeto de tratamiento se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Legitimación

Ejercicio de la potestad pública art 6.1.e) Reglamento Europeo de Protección de Datos Interés público esencial: art. 9.2.g) Reglamento Europeo de Protección de Datos Normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Destinatarios

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:

  • El acceso a sus datos personales.
  • La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
  • La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.

Estado del trámite
Fuera de plazo
Telemático

Iniciar trámite


Presencial
Solo las obras particulares pueden realizar la solicitud presencial
Etxegintza: San Martzial, 2
Documentos

Hoja informativa