Ayudas económicas: Ayudas de emergencia social (AES)

Solicitar prestaciones económicas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, ordinarios o extraordinarios necesarios para evitar situaciones de marginación social.
Los gastos que podrán ser cubiertos por esta ayuda son:
  • gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda (arrendamiento, hipoteca, energía, etc..)
  • necesidades primarias (gastos médicos no sanitarios)
  • endeudamientos de los anteriores

Dirigido a

Tener empadronamiento en DonostiaSer mayor de 18 años o menor emancipado/aNo disponer de medios económicos suficientes
  • Se ha de acreditar el empadronamiento y la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con 6 meses de antelación a la fecha de la solicitud.
  • Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Todas aquellas personas que cumplen los requisitos y que se identifican en las excepciones recogidas en el art. 5 del Decreto 4/2011 de 18 de enero.
  • Se considera que no dispone de recursos suficientes cuando se cumplen las condiciones recogidas en el art. 13 del Decreto 4/2011 de 18 de enero.

Cuándo solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

  • Documentación acreditativa de la situación personal y/o familiar de la persona solicitante y su unidad de convivencia independiente: DNI, libro de familia,registro de parejas de hecho, sentencia de separación o divorcio...
  • Documentación acreditativa de la situación de residencia y/o alojamiento: contrato de alquiler, hospedaje, subarriendo, certificado de estar en un centro, escrituras de propiedad...
  • Documentación acreditativa de la situación económica (ingresos y patrimonio): nóminas, declaración de IRPF, certificado de pensiones, certificado de ayudas institucionales, saldos y movimientos bancarios, certificado de bienes...
  • Documentación asociada a la solicitud de ayuda: recibos alquiler,recibos hipoteca, gastos de luz, gas, agua, basura, presupuestos de la emergencia objeto de la solicitud...
  • En su caso, otros documentos que la Administración considere oportuno solicitar a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos
  • Otros documentos que la persona solicitante considere convenientes para fundamentar su solicitud.

Nota: es obligatorio el uso del impreso específico indicado en este trámite.

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Plazo de resolución y sentido del silencio

Plazo estimado: 2 meses

Plazo legal: 2 meses

Sentido del silencio: Negativo

*A principios de año, entre los meses de enero y abril, es posible que la tramitación se retrase unos 4 meses
*En el caso de gastos referidos a alquiler, hipoteca anterior u otros gastos de la vivienda, se reconoce el derecho desde el mes en que se registra la solicitud

Pasos del procedimiento

  1. Petición de cita previa en Servicios Sociales
  2. Entrevista con el/la Trabajadora Social para realizar el análisis de la necesidad
  3. Comprobación de cumplimiento de requisitos
  4. Registro de la solicitud y documentación
  5. Valoración del caso por el/la trabajador/a social y elaboración de informe-propuesta de la cuantía de la ayuda
  6. Resolución de concesión o denegación
  7. Notificación a la persona interesada
  8. Pago puntual o periódico de la ayuda
  9. Justificación del gasto, en su caso, por parte de la persona solicitante

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Acción social

Normativa

Ley 12/2008 de 5 de diciembre de servicios sociales

Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social

Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

  • Orden anual de Gobierno Vasco por la que se establecen las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las AES, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, corresponde a cada uno de los TH y Ayuntamientos de la CAPV.

Otra información

  • La persona beneficiaria está obligada a presentar facturas o justificantes de los gastos realizados al final de cada semestre, es decir, en el mes de julio (correspondiente al gasto de enero a junio) y enero (correspondientes a los meses de julio a diciembre del año anterior)
  • Los justificantes de los gastos deberán incluir los datos básicos de identificación de la persona física o jurídica emisora, incluido su NIF o DNI, el concepto del gasto y la cuantía correspondiente.
  • Las Ayudas de Emergencia Social se conceden por el año en curso, extinguiéndose a 31 de diciembre y debiéndose hacer nueva solicitud a partir del día 2 de enero.

Responsable del tratamiento

Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A

Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián

Teléfono: 010 / 943 481 000

Email: udalinfo@donostia.eus

Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria

Finalidad del tratamiento

Gestión de la información de carácter personal, familiar y social necesaria para el diagnóstico y prestación de servicios sociales, incluyendo viviendas protegidas y de emergencia; ayudas y centros.Se excluyen las políticas de género, por corresponder a la actividad de tratamiento de POLÍTICA DE GÉNERO.

Plazos de conservación

Eliminación total a los 5 años en el archivo de oficina. Conservar los listados de las concesiones de ayudas que quedan recogidos en los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local. Código 036 (Expediente de solicitud de ayudas de emergencia social). Propuesta de tablas de evaluación documental aprobadas por la Comisión de Valoración y Selección de Documentación (COVASED, Comisión aprobada por el Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de los Servicios de Archivo y las normas reguladoras del Patrimonio Documental del País Vasco).

Legitimación

Ejercicio de potestad pública art 6.1.e) RGPD: - Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. - Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. - Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social. - Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Destinatarios

Las establecidas legalmente y que sean de aplicación en el ámbito de este tratamiento.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:

  • El acceso a sus datos personales.
  • La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
  • La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.

Estado del trámite
En plazo
Presencial
Hay que ir al Centro de Servicios Sociales del barrio en el que reside para informarse e iniciar los trámites:
Documentos

Criterios 2026