Bonificaciones y exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Solicitud de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Las bonificaciones las debe solicitar el sujeto pasivo, y surtirán efectos al año siguiente al de la solicitud.

Bonificaciones:
      • Familia numerosa
      • Viviendas con instalación de aprovechamiento térmico o eléctrico...
      • Cooperativa agraria
      • Vivienda de protección oficial
      • Vivienda de alquiler acogida a programa vivienda vacía
      • Empresa de urbanización

Exenciones:
      • Superficie de monte poblado
      • Propiedad de la Iglesia Católica
      • Acogida a Acuerdo Coop. Asoc. Confesionales (Art. 9.3)
      • Propiedad de Fundación o Asociación de Utilidad Pública
      • Contrucción /terreno ocupado por el Ferrocarril
      • Convenios Internacionales de Representación Diplomática
      • Monumento o perteneciente a Conjunto Monumental
      • Propiedad de la Universidad Pública

Para más información consultar la ordenanza fiscal reguladora del IBI

Dirigido a

La persona interesada o quien tenga autorización para representarla.

Puedes autorizar a otra persona para que realice este trámite en tu nombre rellenando esta autorización de representación.

Si quieres otorgar una representación más duradera puedes hacerlo en el registro de representantes.

Cuándo solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

En el caso de las familias numerosas: la vivienda tiene que ser el domicilio habitual de toda la unidad familiar.

En el caso de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico:
  • declaración responsable presentada por el instalador - equivalente al Certificado de Instalación- presentada ante el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco
  • factura abonada por la obra de instalación


Nota: es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

**Anexo a regir desde el 1 de enero de 2026

Las bonificaciones las debe solicitar el sujeto pasivo.
Las bonificaciones surtirán efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se hubiera efectuado la solicitud. (art.11.1 y 11.2 de la Ordenanaza fiscal)

Plazo de resolución y sentido del silencio

Plazo estimado: 2 meses

Plazo legal: 6 meses

Sentido del silencio: Negativo

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Comprobación del cumplimiento de requisitos
  3. Informe técnico
  4. Resolución de concesión o denegación
  5. Notificación a la persona interesada
  6. Registro en la base de datos

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Financiera

Normativa

Otra información

Responsable del tratamiento

Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A

Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián

Teléfono: 010 / 943 481 000

Email: udalinfo@donostia.eus

Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria

Finalidad del tratamiento

Gestión de la información personal relativa a actuaciones, operaciones, notificaciones y atención de las peticiones, sugerencias y quejas de los contribuyentes en la gestión tributaria del Ayuntamiento.

Plazos de conservación

Eliminación total en 10 años.

Legitimación

Ejercicio de potestad pública art.6.1.e) RGPD: -Normal Foral 14/1989, de 5 de Julio, de Gipuzkoa, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. -Norma Foral 11/1989, de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. -Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, de Gipuzkoa, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. -Ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles. -Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. -Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Cumplimiento de obligación legal art.6.1.c) RGPD: - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. - Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa - Decreto Foral 41/2006, de 26 de setiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de Revisión en Vía Administrativa. - Ordenanza de Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento De Donostia-San Sebastián

Destinatarios

Las establecidas legalmente y que sean de aplicación en el ámbito de este tratamiento.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:

  • El acceso a sus datos personales.
  • La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
  • La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.

Estado del trámite
En plazo
Trámites relacionados destacados