Permutas de personal entre Administraciones

La permuta entre dos funcionarios/as de carrera consiste en el intercambio voluntario de sus destinos, previa autorización de las Administraciones intervinientes.

Dirigido a

Cualquier funcionario/a del Ayuntamiento o de otra administración pública siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 62 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado:
  1. Que los puestos de trabajo en que sirvan (las personas interesadas) sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
  2. Que las personas funcionarias que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicios que no difiera entre sí, en más de cinco.
  3. Que se emita informe previo de las jefaturas de las personas solicitantes o de las Subsecretarías respectivas.
  4. En el plazo de 10 años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas interesadas.
  5. No podrá autorizarse la permuta cuando a alguna de las personas funcionarias le falten menos de 10 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
  6. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.

Cuándo solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Nota: es obligatorio el uso del formulario específico indicado en este trámite.

Solicitud de permuta, en la que el funcionario/a solicitante señale con qué funcionario/a municipal quiere permutar

Tamaño máximo anexos: 10 Mb

Cantidad a abonar

Gratuito

Plazo de resolución y sentido del silencio

Plazo estimado: 1 mes

Plazo legal: 3 meses

Sentido del silencio: Negativo

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud de permuta por parte del funcionario/a de otra Administración o del funcionario/a del Ayuntamiento de Donostia
  2. Solicitud de información por parte de la Dirección de Personas a la Administración a la que pertenezca la persona solicitante o destinataria de la permuta a fín de comprobar si se cumplen los requisitos legales establecidos para acceder a una permuta
  3. Comprobación en la base de datos municipal si el funcionario/a municipal con quien se quiere permutar, cumple los requisitos para la permuta
  4. Solicitud de informe a la Dirección a la que pertenezca el/la funcionario/a municipal sobre la permuta solicitada, para que se pronuncie sobre la solicitud
  5. Resolución de aprobación o denegación de la permuta solicitada
  6. Notificación a las personas solicitantes y la otra Administración

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Gestión de Personas

Normativa

Responsable del tratamiento

Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A

Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián

Teléfono: 010 / 943 481 000

Email: udalinfo@donostia.eus

Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria

Finalidad del tratamiento

Gestión y control de los datos del personal al servicio del Ayuntamiento, incluyendo retribuciones, permisos y vacaciones, incompatibilidades, control horario, procesos selectivos y de provisión de puestos, gestión de horas sindicales, control de horario, absentismo laboral, bajas, jubilaciones y demás incidencias propias de la vida laboral..

Plazos de conservación

Conservación permanente: Código 003 (Expediente de personal), Código 005 (Expediente de jubilación), Código 008 (Expediente disciplinario de personal funcionario y personal laboral), Código 014 (Expediente de comisión de servicios) y Código 016 (Listado de nóminas) Eliminación total en el archivo de oficina a los 5 años, salvo los certificados que pasarían a archivarse en el expediente de personal: Código 004 (Expediente de formación de personal) Eliminación total en el archivo de oficina a los 2 años siguientes de finalizado el año natural de los documentos: Código 002 (Expediente de permisos, licencias y vacaciones). Eliminación total cuando se haya agotado su utilidad administrativa y siempre que se conserven permanentemente los listados de nóminas: Código 007 (Expediente de variaciones de nómina) Eliminación total a los 53 años de la fecha del documento: Código 009 (Liquidaciones a la mutualidad) y Código 010 (Liquidaciones TC1, TC2) Eliminación parcial, excepto la solicitud y el documento que otorga el permiso y el de reingreso, que se incluirán en el expediente de personal: Código 011 (Solicitud de excedencia laboral) Eliminación total en el archivo de oficina a los 2 años desde la finalización del año natural en el que se han producido, excepto los que hayan generado algún expediente disciplinario, o algún otro procedimiento, que se conservarán hasta que los procedimientos incoados estén finalizados: Código 012 (Expediente de control horario) Eliminación total a los 10 años de cierre del ejercicio presupuestario al cual pertenecen: Código 013 (Liquidaciones IRPF) Eliminación total en el archivo de oficina a los 5 años del cierre del expediente Código 015 (Expediente de préstamos de consumo).

Legitimación

Artículo 6.1.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. Artículo 6.1.c) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento En ciertas ocasiones se requerirá el consentimiento para proceder con las actuaciones, en base al artículo 6.1 a) RGPD: consentimiento de las personas afectadas. - Ley 7/1985, de 2 de abril. de Bases de Régimen Local. - Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público - Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. -Decreto de 30 de mayo de 1952 por el que se aprueba el texto del reglamento de Funcionarios de la Administración Local.

Destinatarios

Las establecidas legalmente y que sean de aplicación en el ámbito de este tratamiento.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:

  • El acceso a sus datos personales.
  • La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
  • La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.

Estado del trámite
En plazo
Telemático

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