Subvención a la creación de comunidades de energías renovables o de ayuda en inversiones de instalaciones fotovolaticas a las comunidades ya constituidas y a las comunidades de propietarios-Justificación

Justificar la subvención para fomentar la creación de nuevas comunidades de energías renovables, así como la inversión, por parte de las comunidades energéticas, en instalaciones fotovoltaicas.

Dirigido a

Las asociaciones que hayan recibido subvención

Cuándo solicitar

17/04/2025 - 30/09/2025

El trámite se encuentra fuera de plazo.

Documentación necesaria

  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. que contendrá:
      a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

      b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

      c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

      d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

      e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

      f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

      g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

      Aviso: no se dmitirán las facturas que reflejen gastos realizados con anterioridad a 1 de junio de 2024.


GRUPO A, además
  • Memoria técnica explicativa del proyecto o de las actividades llevadas a cabo.

GRUPO B, además

  • Proyecto fin de obra de la instalaciones de energía solar fotovoltaica y fotos de la misma
  • Documento acreditativo de la legalización de la instalación ante el Departamento de Industria del Gobierno Vasco.
  • Licencia urbanística o, en su caso, acreditación de la idoneidad urbanística.

Tamaño máximo anexos: 50 Mb

Plazo de resolución y sentido del silencio

Plazo estimado: 6 meses

Plazo legal: 6 meses

Sentido del silencio: Negativo

Pasos del procedimiento

  1. Recogida de la documentación
  2. Revisión de la documentación y subsanación de errores
  3. Certificado de justificación de la subvención por parte del órgano instructor
  4. Envío de notificación a las asociaciones interesadas
  5. Abono de la parte final de la subvención o inicio del proceso de reintegro

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Salud y Medio Ambiente

Normativa

Otra información

La subvención se abonará en dos partes:

— Un 70% en el momento de la aprobación de la concesión por el órgano competente.

— Un 30% una vez presentados y validados los documentos exigidos para la justificación de la subvención.


Más información

Responsable del tratamiento

Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A

Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián

Teléfono: 010 / 943 481 000

Email: udalinfo@donostia.eus

Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria

Finalidad del tratamiento

Gestión de la información personal para la concesión de subvenciones municipales.

Plazos de conservación

Cosnervación permanente

Legitimación

Ejercicio de la potestad pública art 6.1.e) RGPD: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Ley 2/2000, de 29 de junio, de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

Destinatarios

Las establecidas legalmente y que sean de aplicación en el ámbito de este tratamiento.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:

  • El acceso a sus datos personales.
  • La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
  • La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.

Estado del trámite
Fuera de plazo
Telemático

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