Ayudas económicas: Ayudas de emergencia social (AES)
Los gastos que podrán ser cubiertos por esta ayuda son:
- gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda (arrendamiento, hipoteca, energía, etc..)
- necesidades primarias (gastos médicos no sanitarios)
- endeudamientos de los anteriores
Dirigido a
- Se ha de acreditar el empadronamiento y la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con 6 meses de antelación a la fecha de la solicitud.
- Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
- Todas aquellas personas que cumplen los requisitos y que se identifican en las excepciones recogidas en el art. 5 del Decreto 4/2011 de 18 de enero.
- Se considera que no dispone de recursos suficientes cuando se cumplen las condiciones recogidas en el art. 13 del Decreto 4/2011 de 18 de enero.
Cuándo solicitar
Durante todo el año
Documentación necesaria
- Documentación acreditativa de la situación personal y/o familiar de la persona solicitante y su unidad de convivencia independiente: DNI, libro de familia,registro de parejas de hecho, sentencia de separación o divorcio...
- Documentación acreditativa de la situación de residencia y/o alojamiento: contrato de alquiler, hospedaje, subarriendo, certificado de estar en un centro, escrituras de propiedad...
- Documentación acreditativa de la situación económica (ingresos y patrimonio): nóminas, declaración de IRPF, certificado de pensiones, certificado de ayudas institucionales, saldos y movimientos bancarios, certificado de bienes...
- Documentación asociada a la solicitud de ayuda: recibos alquiler,recibos hipoteca, gastos de luz, gas, agua, basura, presupuestos de la emergencia objeto de la solicitud...
- En su caso, otros documentos que la Administración considere oportuno solicitar a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos
- Otros documentos que la persona solicitante considere convenientes para fundamentar su solicitud.
Nota: es obligatorio el uso del impreso específico indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Plazo de resolución y sentido del silencio
Plazo estimado: 2 meses
Plazo legal: 2 meses
Sentido del silencio: Negativo
*A principios de año, entre los meses de enero y abril, es posible que la tramitación se retrase unos 4 meses*En el caso de gastos referidos a alquiler, hipoteca anterior u otros gastos de la vivienda, se reconoce el derecho desde el mes en que se registra la solicitud
Pasos del procedimiento
- Petición de cita previa en Servicios Sociales
- Entrevista con el/la Trabajadora Social para realizar el análisis de la necesidad
- Comprobación de cumplimiento de requisitos
- Registro de la solicitud y documentación
- Valoración del caso por el/la trabajador/a social y elaboración de informe-propuesta de la cuantía de la ayuda
- Resolución de concesión o denegación
- Notificación a la persona interesada
- Pago puntual o periódico de la ayuda
- Justificación del gasto, en su caso, por parte de la persona solicitante
Responsable de la tramitación
Normativa
Ley 12/2008 de 5 de diciembre de servicios sociales
Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Orden anual de Gobierno Vasco por la que se establecen las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las AES, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, corresponde a cada uno de los TH y Ayuntamientos de la CAPV.
Otra información
- La persona beneficiaria está obligada a presentar facturas o justificantes de los gastos realizados al final de cada semestre, es decir, en el mes de julio (correspondiente al gasto de enero a junio) y enero (correspondientes a los meses de julio a diciembre del año anterior)
- Los justificantes de los gastos deberán incluir los datos básicos de identificación de la persona física o jurídica emisora, incluido su NIF o DNI, el concepto del gasto y la cuantía correspondiente.
- Las Ayudas de Emergencia Social se conceden por el año en curso, extinguiéndose a 31 de diciembre y debiéndose hacer nueva solicitud a partir del día 2 de enero.
Protección de datos
Responsable del tratamiento
Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A
Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián
Teléfono: 010 / 943 481 000
Email: udalinfo@donostia.eus
Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria
Finalidad del tratamiento
Plazos de conservación
Legitimación
Destinatarios
Derechos
Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:
- El acceso a sus datos personales.
- La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
- La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
- La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.
Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.
- Ver lista de los Centros de Servicios Sociales Horario de 9-14h.
- Urgencias Sociales Horario de lunes a viernes de 8-22h. y los fines de semana de 9-21h.