Licencia de actividad clasificada y/u Obras en locales

Cuando desee abrir una actividad sometida a licencia, debe realizar este trámite. (Ver listado de actividades que precisan de esta licencia).

Se trata de una licencia municipal que faculta para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada, incluidas en el apartado C) del Anexo I de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

En caso de ser necesario realizar obras en el local, se deberá tramitar la licencia de actividad simultáneamente o previamente a la solicitud de licencia de obras. En ningún caso se deberá conceder la licencia de obras antes que la licencia de actividad.



Información:

Dirigido a

Persona promotora de la actividad o su representante legal

La persona interesada o quien tenga autorización para representarla.

Puedes autorizar a otra persona para que realice este trámite en tu nombre rellenando esta autorización de representación.

Si quieres otorgar una representación más duradera puedes hacerlo en el registro de representantes.

Cuándo solicitar

Durante todo el año

Documentación necesaria

Es obligatorio el uso del modelo de solicitud indicado en este trámiteDocumento con el que acredita la representación, en su casoLos documentos tanto de la actividad como de obra, se presentarán detallando cada uno de los apartados, a través del número de orden que se detalla a continuación (ver detalles de la documentación a aportar):

Para Licencia de ACTIVIDAD:

A. Proyecto Técnico
  • A.1. Memoria descriptiva y Ambiental
  • A.2. Planos
  • Otra documentación


Para Licencia de OBRA:

B. Documentación Adicional

  • B.1. Presupuesto detallado de las obras,
  • B.2. Nombramiento oficial de la Dirección Facultativa


* Al finalizar la obra, deberá presentarse el correspondiente Certificado de Fin de Obra, en el caso de que se hayan realizado modificaciones respecto a la licencia de obra concedida.

Tamaño máximo anexos: 200 Mb

Cantidad a abonar

Plazo de resolución y sentido del silencio

Plazo estimado: Variable

Plazo legal: Variable

Sentido del silencio: Variable

Plazo para resolver y notificar la licencia de Actividad:
El plazo máximo para resolver y notificar es de 4 meses. Siempre que no haya mediado paralización del procedimiento imputable a Ud. o que el órgano ambiental competente hubiere comunicado su informe desfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por el Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de licencia (art. 53.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi) ( silencio negativo).

Plazo para resolver y notificar la licencia de Obra:
El plazo máximo para resolver y notificar esta solicitud es de 3 meses. Siempre que no haya mediado paralización del procedimiento imputable a Vd. Si al vencimiento de dicho plazo no se le ha notificado resolución expresa está usted legitimado/a para entender otorgada la licencia por silencio administrativo (art 210.6 y 210.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo)( silencio positivo)

No obstante lo anterior, en ningún caso pueden adquirirse, ni aún por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente (art. 211.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo).

Pasos del procedimiento

  1. Registro de la solicitud y documentación
  2. Subsanación de documentación, en su caso.
  3. Informes técnicos: Sanidad, Ingeniería, Bomberos, Arquitectura,....
  4. Exposición pública en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y comunicación a vecindario próximo.
  5. Remisión en su caso, a otras administraciones para que realice el informe estableciendo las medidas correctoras. El informe será vinculante en caso de ser desfavorable.
  6. Cerrados los informes técnicos, se elabora la propuesta de concesión de licencia de actividad

Procedimiento licencia obras:
  1. Subsanación de documentación, en su caso
  2. Informes técnicos.
  3. Resolución de concesión/ denegación de licencia de obra
  4. Notificación a persona interesada.

Una vez realizadas las obras, antes de la apertura del local, se tiene que realizar:
  1. Registro de la comunicación previa de inicio de actividad.
  2. Se realiza la visita de Inspección por parte del Ayuntamiento
  3. Liquidación y abono de las correspondientes tasas

Responsable de la tramitación

Departamento: Dirección Urbanismo Sostenible

Normativa

Otra información

SUBVENCIONES PARA COLOCAR RÓTULOS EN EUSKERA EN LOS ESTABLECIMIENTOS
El servicio de Euskera concede su bvenciones para poner en euskera la rotulación exterior e interior de cualquier establecimiento

Responsable del tratamiento

Identidad: Ayuntamiento de San Sebastián - NIF P2007400A

Dirección: Ijentea, 1 - 20003 San Sebastián

Teléfono: 010 / 943 481 000

Email: udalinfo@donostia.eus

Delegado/a de Protección de Datos: Donostiako Udaleko Datu Babeserako Ordezkaria

Finalidad del tratamiento

Gestión y control de toda clase de licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y permisos concedidos por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias.

Plazos de conservación

Conservación permanente, salvo: Obras express: Eliminación total a los 10 años desde la finalización de la tramitación administrativa.

Legitimación

Ejercicio de la potestad pública: art. 6.1.e): -Artículo 17.1.9 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. -Artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. - Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo. -Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. - Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el código técnico de la edificación. - Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente -

Destinatarios

Las establecidas legalmente y que sean de aplicación en el ámbito de este tratamiento.

Derechos

Las personas afectadas tienen derecho a obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de San Sebastián está tratando sus datos personales. Además, tendrán derecho a solicitar:

  • El acceso a sus datos personales.
  • La rectificación de los datos inexactos o incompletos.
  • La supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados.
  • La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso, sólo serán conservados por el Ayuntamiento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Los derechos podrán ejercitarse vía on line o presencial ante el Ayuntamiento, como Responsable del tratamiento, o en su caso, ante el Encargado del tratamiento.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendida o atendido, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Dirección: C/ Beato Tomás de Zumárraga, 71 – 3ª planta - 01008 Vitoria-Gasteiz. No obstante, podrá ponerse en contacto con el delegado/a de protección de datos del Ayuntamiento, para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos.

Estado del trámite
En plazo
Telemático

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943 48 38 38