Vehículos afectados
Consulta los trámites disponibles para acceder a la ZBE
Vehículos sin libre acceso
Los vehículos sin libre acceso tienen que solicitar autorización para poder entrar en la ZBE en los siguientes casos:
Autorización permanente
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Vehículos para traslado de personas con Tarjeta Europea de Movilidad Reducida
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Máximo 2 vehículos por persona
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Vehículos para la prestación de servicios públicos y/o servicios de interés general (transporte, energía, comunicaciones, servicios postales, policía, sanidad...)
Autorización para un periodo determinado
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Vehículos de personas empadronadas en la ZBE en régimen de usufructo, renting, leasing, arrendamiento, retribución en especie o vehículo de sustitución
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Solicitud de autorización anual
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Vehículos de personas titulares en propiedad o concesión de plazas de garajes en la ZBE
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Solicitud de autorización por cada fase
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Vehículos con autorización de uso de ocupación vía pública
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Autorización directa por el tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública
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Vehículos con autorización de otra Administración Pública competente para acceder a la ZBE
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Autorización directa por el tiempo autorizado para el acceso
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Vehículos para la asistencia a personas con movilidad reducida y/o dependencia permanente empadronadas en la ZBE:
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mayores de 80 años
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con justificación, como mínimo, de Baremo 3 en el BLA
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máximo, dos vehículos por cada persona a asistir
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solicitud de autorización por cada fase
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Vehículos de personas perceptoras de la RGI y el IMV
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Solicitud de autorización por cada fase
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Vehículos para servicios habituales o recurrentes demandados por las personas o empresas dentro de la ZBE (reparto o recogida de mercancías, mantenimiento, reparación, seguridad privada)
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Solicitud de autorización por cada fase
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Vehículos mixtos o industriales de actividades económicas en la ZBE
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Solicitud de autorización por cada fase
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Vehículos de personas no residentes en la ZBE pero con autorización sujeta a régimen excepcional OTA para la temporada estival
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Solicitud de autorización por cada temporada
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Vehículos de autoescuelas dentro de la ZBE para prácticas de conducción
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Solicitud de autorización por cada fase
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Autorización de acceso puntual
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Vehículos para la asistencia a las personas con movilidad reducida y/o dependencia temporal:
- empadronadas en la ZBE
- que realicen una actividad recurrente (trabajo / estudios) en la ZBE
- máximo 2 vehículos por persona
- las autorizaciones tendrán una validez de un mes
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Vehículos para servicios puntuales demandados por las personas o empresas dentro de la ZBE (reparto o recogida de mercancías, mantenimiento, reparación)
- Solicitud de autorización por cada acceso
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Vehículos que acudan a talleres de reparación de vehículos ubicados en la ZBE
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La solicitud deberá realizarla cada taller
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Vehículos de personas jurídicas relacionadas con actividades del mar para traslado de material voluminoso
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Solicitud de autorización por cada acceso
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Autorización de acceso puntual por razones de urgencia
Se aceptarán las solicitudes presentadas hasta 48 horas posteriores al acceso, vinculadas a motivos de urgencia y debidamente razonadas por motivo de salud, reparaciones inaplazables y similares.
Estas autorizaciones requerirán gestionar una solicitud previa al acceso.
No será necesaria la colocación de ningún distintivo en el vehículo.
Vehículos con libre acceso
En los siguientes casos no es necesario solicitar la autorización para acceder a la ZBE:
No necesitan solicitar autorización:
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Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (patinetes)
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Vehículos a motor o ciclomotores con distintivo ambiental CERO / ECO / C / B (la etiqueta B quedará restringida en la segunda fase
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Vehículos declarados históricos por la DGT
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Vehículos de personas empadronadas en la ZBE y cuya dirección censada en la DGT corresponda al ámbito de la ZBE.
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En la segunda fase no se autorizarán vehículos sin etiqueta, salvo para residentes de más de 70 años
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Vehículos de personas no empadronadas en la ZBE pero con autorización sujeta a a los siguientes regímenes excepcionales OTA:
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Vehículos conducidos por personas de movilidad reducida (MM)
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Vehículos vinculados a actividades económicas
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Taxis y Vehículos de Transporte con Conductor (VTC)
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En la segunda fase no se autorizarán vehículos sin etiqueta
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