Personas extranjeras

Accede al trámite para renovar o confirmar tu inscripción en el padrón de personas extranjeras
Accede al trámite para obtener la Fe de Vida para el cobro de pensiones en el extranjero

Información de interés

¿Las personas extranjeras también tenemos que empadronarnos?

Sí. En el padrón municipal figuran todas las personas vecinas de la localidad, ya sean de nacionalidad española o extranjera, con independencia de la situación administrativa regular o irregular y de la edad. 

El padrón te permite poder acceder a una serie de servicios como ayudas sociales y económicas, solicitar la Tarjeta Individual Sanitaria, la escolarización de menores, etc. 

Si eres una personas extranjera no comunitaria, periódicamente debes renovar tu inscripción.

Sí, en los siguientes casos:

  • Personas extranjera no comunitarias que no tenga la residencia permanente: tienen que renovar la inscripcion cada 2 años.
  • Persona extranjera con autorización de residencia permanente: tienen que confirmar la inscripción cada 2-5 años, según el caso.

Si la persona no realiza el trámite en el plazo indicado, se resolverá la baja en el Padrón de Habitantes.